ORD. Nº2655 17 de Julio de 2014. Comprobantes de pago de remuneraciones; Emisión y entrega electrónica. - Doctrina Administrativa - VLEX 538877722

ORD. Nº2655 17 de Julio de 2014. Comprobantes de pago de remuneraciones; Emisión y entrega electrónica.

Fecha Disposición17 de Julio de 2014
MateriaComprobantes de pago de remuneraciones; Emisión y entrega electrónica.

Departamento Jurídico

K 7373(1343)/2014

ORD. Nº 2571 /

MAT.: Comprobantes de pago de remuneraciones; Emisión y entrega electrónica.

RORD.: Atiende presentación que indica

ANT.: Presentación de 27.06.2014, de Sr.Héctor Cabezas Vilaró, por empresa OMD Chile SpA.

SANTIAGO, 11.JULIO.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. HÉCTOR CABEZAS VILARÓ

EMPRESA OMD CHILE SpA

AVDA. VITACURA Nº 2939, Piso 8

COMUNA LAS CONDES

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente y en representación de la empresa OMD Chile SpA, solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las siguientes materias:

  1. - Si el empleador se encuentra obligado a entregar a sus trabajadores una copia física de las liquidaciones de remuneraciones.

  2. - Procedencia de que el empleador ponga tales liquidaciones a disposición de sus dependientes, vía Internet, teniendo presente que la ley no exige la entrega de una copia física de dichos documentos ni que los mismos sean firmados por los trabajadores.

  3. - Se ratifique la doctrina contenida en dictamen Nº7301/341, de 12.12.94 de este Servicio.

Hace presente que dicha empresa cuenta con una dotación de más de 87 trabajadores y por problemas de espacio y políticas internas de la compañía "no se imprimen las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores para ahorrar papel."

Agrega que sin perjuicio de ello, y para los efectos de cumplir con la legislación vigente, dichos documentos están disponibles en un sistema virtual denominado "Apenet" en el cual se encuentran archivados de manera histórica y mes a mes y en el que pueden consultarse todas las liquidaciones de la respectiva relación laboral.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1 y 2) En lo que respecta a las consultas signadas con los numerales 1 y 2, es necesario tener presente que el artículo 54 del Código del Trabajo, en su inciso 3º, establece:

"Junto con el pago el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas".

Del precepto legal transcrito se infiere inequívocamente que el empleador se encuentra obligado a entregar a sus trabajadores un comprobante de pago de sus remuneraciones, en el cual se debe consignar lo siguiente:

  1. Monto pagado por tal concepto,

  2. Forma como se determinó la respectiva remuneración, y

  3. Descuentos practicados

    En cuanto a la forma de entrega de dicho documento, cabe señalar que por dictamen Nº3161/064, de...

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