ORD. Nº2584 14 de Julio de 2014. Contrato de Trabajo; Prestaciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 538877658

ORD. Nº2584 14 de Julio de 2014. Contrato de Trabajo; Prestaciones.

Fecha Disposición14 de Julio de 2014
MateriaContrato de Trabajo; Prestaciones.

K 7266(1335)2014

ORD.: Nº 2584 /

MAT.: Contrato de Trabajo; Prestaciones.

RORD.: Informa consultas sobre legislación laboral aplicable a casos que indica.

ANT.: 1) Pase Nº1147, de 27.06.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo;

2) Oficio RR.EE.(DIJUR) OF.PUB. Nº 7801, de 23.06.2014, de Director Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

3) Presentación de 22.05.2014, de la Embajada de la República de Sudáfrica.

SANTIAGO, 14.07.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. CLAUDIO TRONCOSO REPETTO

DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SANTIAGO - CENTRO.

Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de consultas que se indica formuladas por la Embajada de Sudáfrica en Chile, relacionadas con la legislación laboral aplicable a los trabajadores que contrate en el país:

1) Que beneficios está obligado por ley a pagar el empleador fuera del sueldo base;

2) Si el empleador está obligado por ley a reajustar los beneficios anualmente de acuerdo al IPC;

3) Si pueden ser eliminados los beneficios actuales de los trabajadores si estos no son exigidos por ley al empleador;

4) Puede la Misión Diplomática compensar a sus trabajadores con tiempo libre a cambio de horas extras trabajadas, y

5) Si los trabajadores de casa particular contratados en las residencia de los funcionarios diplomáticos están sujetos a las mismas condiciones y beneficios de los empleados de las Embajadas, o existe alguna legislación diferente para ellos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente, en el mismo orden de las consultas:

1) Efectivamente, el empleador está obligado por ley a pagar al trabajador como remuneración mínima mensual, por una jornada ordinaria de trabajo, el ingreso mínimo mensual cuyo monto es fijado anualmente por ley, como lo dispone el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. Además, en caso de excederse la jornada ordinaria de 45 horas semanales, o la menor pactada, debe pagar horas extraordinarias, con un recargo del 50% sobre el sueldo de la jornada ordinaria, como lo dispone el artículo 32, inciso 3º del mismo Código.

Igualmente, debe pagar indemnización por feriado compensatorio, en caso de término del contrato de trabajo antes que el trabajador pueda hacer uso del feriado legal anual teniendo cumplidos los requisitos para tener derecho al mismo. También, debe pagar indemnización por feriado proporcional, en el evento que el contrato termine...

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