ORD.: Nº 3413 / 055 3 de Septiembre de 2014. Protección a la maternidad, paternidad y vida familiar; Derecho de alimentación; Titulares; Madre, Padre, Cuidadores.DICT. 3413/055Fija sentido y alcance de los artículos 206 y 207 del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley N° 20.761.03-Sep-2014DIRECCION DEL TRABAJODEPARTAMENTO JURIDICO8390(1485)2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 526832374

ORD.: Nº 3413 / 055 3 de Septiembre de 2014. Protección a la maternidad, paternidad y vida familiar; Derecho de alimentación; Titulares; Madre, Padre, Cuidadores.DICT. 3413/055Fija sentido y alcance de los artículos 206 y 207 del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley N° 20.761.03-Sep-2014DIRECCION DEL TRABAJODEPARTAMENTO JURIDICO8390(1485)2014

Fecha Disposición 3 de Septiembre de 2014
MateriaProtección a la maternidad, paternidad y vida familiar; Derecho de alimentación; Titulares; Madre, Padre, Cuidadores.DICT. 3413/055Fija sentido y alcance de los artículos 206 y 207 del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley N° 20.761.03-Sep-2014DIRECCION DEL TRABAJODEPARTAMENTO JURIDICO8390(1485)2014

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

8390(1485)2014

ORD.: Nº 3413 / 055 /

MAT.: Protección a la maternidad, paternidad y vida familiar; Derecho de alimentación; Titulares; Madre, Padre, Cuidadores.

RDIC.: Fija sentido y alcance de los artículos 206 y 207 del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley N° 20.761.

ANT.: Necesidades del Servicio.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 206 y 207.

SANTIAGO, 03.09.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de las disposiciones de la ley Nº20.761, publicada en el Diario Oficial de 22 de Julio de 2014 que introduce modificaciones e incorpora nueva normativa al Título II, del Libro II del Código del Trabajo.

La finalidad perseguida por el legislador con la nueva normativa, según aparece de manifiesto en los fundamentos de la moción con que un grupo de Diputados envió a tramitación el respectivo proyecto de ley, es efectuar las modificaciones legales necesarias a las normas del Código del Trabajo sobre protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar con el objeto de modernizarlas, procurando facilitar una mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres en nuestro país, de manera de propugnar una mayor corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y junto con ello, disminuir la discriminación en la contratación de mujeres al equilibrar entre ambos padres, el mayor costo que pudiera suponer la contratación de éstas.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

  1. - MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

    El artículo 206 en sus incisos 6º, 7º y 8º del Código del Trabajo, incorporados por el Nº 1, del artículo único de la ley N°20.761, dispone:

    "En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo".

    "Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él".

    "Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley Nº19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores."

    Contenido.

    Conforme lo dispuesto en el artículo 206 del Código del Trabajo, toda madre trabajadora tiene derecho a disponer de una hora al día, a lo menos, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, con prescindencia de si el o los hijos asisten o no a sala cuna y de la cantidad de mujeres que...

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