ORD. Nº3456/37 5 de Septiembre de 2013. Remuneraciones: Descuentos Cooperativos de Consumo, Ahorro y Crédito. Topes. - Doctrina Administrativa - VLEX 459146270

ORD. Nº3456/37 5 de Septiembre de 2013. Remuneraciones: Descuentos Cooperativos de Consumo, Ahorro y Crédito. Topes.

Fecha Disposición 5 de Septiembre de 2013
MateriaRemuneraciones: Descuentos Cooperativos de Consumo, Ahorro y Crédito. Topes.

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico

ORD.: 3456/37

K 4349( 772 )2013

MAT.: Remuneraciones: Descuentos Cooperativos de Consumo, Ahorro y Crédito.

Remuneraciones: Descuentos a favor Cooperativas. Topes.

Cooperativas: Descuentos remuneraciones a socios. Porcentajes. Topes.

Remuneraciones: Descuentos Permitidos. Prelación.

Remuneraciones: Descuentos Permitidos. Aceptación y Rechazo. Común Acuerdo.

RDIC.: 1) Los descuentos a las remuneraciones de los trabajadores socios de cooperativas contenidos en el artículo 54 de la Ley General de Cooperativas se encuentran vigentes, y si se trata de cooperativas de consumo o de ahorro y de crédito el descuento adicional de hasta el 25% por sobre el 15% de la remuneración se podrá efectuar siempre que, considerado el descuento para adquisición de vivienda de hasta el 30% a que pueda estar afecto el trabajador no exceda el tope del 45% del total de su remuneración, máximo que es coincidente con el tope general del 45% que con carácter imperativo establece el actual inciso 4º del artículo 58 del Código del Trabajo, para todos los descuentos convencionales permitidos, entre los cuales se encuentran los de las cooperativas;

2) No procede fijar un orden de prelación que deba seguir el empleador al efectuar los descuentos permitidos del inciso 3º del artículo 58 del Código del Trabajo, que no pueden exceder del 15% de la remuneración total del trabajador, si el legislador, tanto en el Código del Trabajo como, en este caso, en la Ley General de Cooperativas no lo ha establecido;

3) No resulta conforme a derecho que el empleador, a su voluntad, pueda determinar los descuentos permitidos que se deban efectuar y cuales desechar de aquellos que se hubiere acordado con el trabajador, si la suma de ellos excede el máximo del 45% establecido en la ley, para lo cual se deberá contar con el consentimiento del trabajador.

ANT.: 1) Oficio Nº 4956, de 25.06.2013, de Sr. Carlos Schultze Esturillo, Jefe Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

2) Ord. Nº 2152, de 28.05.2013, de Directora del Trabajo;

3) Presentación de 11.04.2013, de Sr. Luis Contreras Contreras, por Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores del Cobre Limitada. Cobrecoop Ltda.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 58.

Ley General de Cooperativas contenida en DFL Nº5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, artículos 54 y 55, inciso 1º.

CONCORDANCIAS : Dictámenes N ºs. 4565/094, de 15.11.2011; 1465/33, de 15.04.2003; 7051/332, de 19.12.1996; 3912/115, de 03.06.1991, y 2701/66, de 17.04.1990.

SANTIAGO, 05-09-2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS CONTRERAS CONTRERAS

GERENTE GENERAL

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LOS TRABAJADORES DEL

COBRE LIMITADA.

COBRECOOP LTDA.

ALAMEDA LIBERTADOR B. O`HIGGINS Nº 980 OFICINA 1203

SANTIAGO.

Mediante presentación del Ant. 3), expone que con motivo de las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.540, de 2011, al artículo 58 del Código del Trabajo, sobre descuentos a las remuneraciones en general, se hace necesario precisar la situación en que habrían quedado las cooperativas en este aspecto, especialmente en cuanto a los topes de descuentos a las remuneraciones de los trabajadores que son socios. También, cuál sería el orden de prelación que debiera cumplir el empleador al efectuar los descuentos por planilla según las normas de la Ley General de Cooperativas y el Código del Trabajo, y si el empleador puede a su arbitrio realizar descuentos en favor de algunas instituciones o personas y no hacerlo respecto de otras cuando la suma de aquellos autorizados por el trabajador superen los máximos permitidos por la ley.

Agrega que, el artículo 54 de la Ley General de Cooperativas establece un descuento permitido adicional de hasta un 25% en favor de las cooperativas de consumo y de ahorro y crédito, por sobre el 15% establecido en el inciso segundo - actual inciso 3º -del artículo 58 del Código del Trabajo, por lo que tal incremento debería anteponerse respecto de los descuentos de cualquier naturaleza que allí se establecen, atendido que se refiere a un destino específico contemplado en la Ley de Cooperativas. De esta manera, el empleador, debería deducir en primer término los referidos a las cooperativas y luego los que no tienen fines específicos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 58 del Código del Trabajo, en su texto actual modificado por la ley Nº 20.540, publicada en el Diario Oficial de 06.10.2011, en sus incisos 1º al 4º, dispone:

" El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos."

" Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo."

"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.

Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador."

Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso...

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