ORD. Nº2447/028 20 de Junio de 2013. Estatuto Docente. Corporación Municipal. Equipo Directivo. Nombramiento. - Doctrina Administrativa - VLEX 445422818

ORD. Nº2447/028 20 de Junio de 2013. Estatuto Docente. Corporación Municipal. Equipo Directivo. Nombramiento.

Fecha Disposición20 de Junio de 2013
MateriaEstatuto Docente. Corporación Municipal. Equipo Directivo. Nombramiento.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 4290 (764)2013

ORD.: Nº 2447 / 028 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Equipo Directivo. Nombramiento.

RDIC.: Resulta procedente conformar los equipos directivos de los establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, tanto con docentes a contrata como con titulares. Lo anterior en el evento que, para efectuar dichos nombramientos, se recurra a profesionales de la misma dotación y no a personal externo, siendo la designación, en tal caso, facultad del director del establecimiento educacional, para lo cual no requiere del consentimiento del sostenedor.

ANT.: 1) Correo electrónico de 10.06.2013, de Sr. Ismael López Salazar.

2)Ordinario Nº1869, de 06.05.2013, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3)Ordinario Nº00312, de 08.04.2013, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Tarapacá.

4) Ordinario Nº0797, de 19.03.2013, de Sra. Contralora Regional Tarapacá.

5) Presentación de 01.03.2013, de Sres. Ismael López Salazar, Director Liceo José Gutiérrez De La Fuente, Politécnico de Iquique y Suzette Briones Gálvez, Directora de la Escuela República de Italia de Iquique.

FUENTES: Estatuto Docente, artículo 34 C. Ley Nº20.501, artículo 4º transitorio, inciso 2º.

SANTIAGO, 20.JUNIO.2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)

A : SRES. ISMAEL LÓPEZ SALAZAR Y SUZZETTE BRIONES GÁLVEZ

Mediante presentación del antecedente 5), replanteada mediante nota del antecedente 1), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 C del Estatuto Docente, resulta procedente conformar los equipos directivos de los establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, con docentes a contrata y no con titulares. Lo anterior, para el caso de que se recurra a profesionales de la misma dotación y no a personal externo.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El referido artículo 34 C del Estatuto Docente, incorporado por el artículo 1º, numeral 21 de la Ley Nº20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, dispone:

"Los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. Atendidas las necesidades de cada establecimiento educacional, el director podrá optar por no asignar todos los cargos a que hace referencia este inciso. En todo caso, quienes se...

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