ORD. Nº1967/021 25 de Abril de 2012. Contrato colectivo. Extensión beneficios. Fallecimiento socio. - Doctrina Administrativa - VLEX 367218074

ORD. Nº1967/021 25 de Abril de 2012. Contrato colectivo. Extensión beneficios. Fallecimiento socio.

Fecha Disposición25 de Abril de 2012
MateriaContrato colectivo. Extensión beneficios. Fallecimiento socio.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

1498- 2012 Nº (254)2012

ORDINARIO Nº 1967 / 021 /

MAT.: Contrato colectivo. Extensión beneficios. Fallecimiento socio.

RDIC.:1.-El fallecimiento durante la vigencia del respectivo instrumento colectivo del único socio que cumplía funciones similares a las de aquellos favorecidos con la extensión de beneficios a que se refiere el artículo 346 del Código del Trabajo, no ha sido contemplada por la ley como causal de cese de la obligación de aportar en los términos señalados en el referido precepto.

  1. - Considerando lo resuelto en el punto precedente, no resulta ajustado a derecho que la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, Sede Magallanes, suspendiera el descuento del 75% del valor de la cuota ordinaria que da cuenta el artículo 346 del Código del Trabajo, en favor del Sindicato constituido en dicha Empresa, a los trabajadores a quienes hizo extensivos los beneficios del instrumento colectivo vigente.

    ANT.: 1.- Ordinario Nº 929, Departamento Jurídico, de 27.02.2012.

  2. -Pase Nº 29, Departamento Relaciones Laborales, de 10.02.2012.

  3. - Presentación del Sindicato de Empresa Fundación Hogar de Cristo, Sede Magallanes, de 08.02.2012.

    FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 256, 323, inc.2º y 346.

    SANTIAGO, 25.ABRIL.2012

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES

    FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO- SEDE MAGALLANES

    MINA LORETO Nº 0145 DUBRASIC

    P U N T A A R E N A S

    Mediante presentación citada en el antecedente 3), Uds., han solicitado un pronunciamiento que determine si el fallecimiento durante la vigencia del respectivo instrumento colectivo del único socio que cumplía funciones similares que aquellos beneficiados con la extensión a que se refiere el artículo 346 del Código del Trabajo, ha sido contemplada por la ley como causal de cese de la obligación de aportar en los términos señalados en el referido precepto.

    Con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se procedió a dar traslado a la Fundación Hogar de Cristo, Sede Magallanes, por el plazo de diez días, contado desde la recepción del presente oficio, de la presentación efectuada por ese Sindicato para que entregara sus puntos de vista al respecto.

    Ahora bien, transcurrido latamente el plazo otorgado a su empleadora, ésta no hizo uso de su derecho por lo que se procederá a resolver su inquietud, con los antecedentes disponibles al efecto.

    Al respecto cumplo con informar a Uds., que esta Dirección del Trabajo ha resuelto reiteradamente que el objetivo de la norma contenida en el artículo 346 del Código del Trabajo, es fortalecer la institucionalidad sindical y ampliar la capacidad de negociación de las organizaciones sindicales.

    En este contexto se ha señalado, además, que el espíritu de la ley está corroborado por la historia fidedigna de su establecimiento, la que dejó en claro que es propósito del legislador el estatuir que todos los trabajadores de una empresa, sindicalizados o no, deben contribuir a sufragar los gastos del sindicato que obtuvo los beneficios colectivos de que gozan los trabajadores individualmente considerados, durante el transcurso...

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