ORD. Nº4244/089 28 de Octubre de 2011. Cajas de Compensación. Votaciones desafiliación y afiliación. Asambleas parciales. - Doctrina Administrativa - VLEX 332447238

ORD. Nº4244/089 28 de Octubre de 2011. Cajas de Compensación. Votaciones desafiliación y afiliación. Asambleas parciales.

Fecha Disposición28 de Octubre de 2011
MateriaCajas de Compensación. Votaciones desafiliación y afiliación. Asambleas parciales.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 9752(1498)/2011

ORD Nº 4244 089 /

MAT.: Cajas de Compensación. Votaciones desafiliación y afiliación. Asambleas parciales.

RDIC.: Atendidas las especiales características de las labores ejecutadas por los funcionarios del Ministerio Público, para los efectos de expresar su voluntad de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas entidades -consulta que deberá llevarse a cabo mediante dos votaciones distintas, que pueden tener lugar en una misma asamblea-, resulta procedente celebrar dicho acto a través de asambleas parciales, fijando los lugares, el horario y los días que resulten necesarios para tal efecto, a fin de posibilitar la participación de la totalidad de los referidos trabajadores.

ANT.: 1) Acta de comparecencia de 13.10.2011, de Vicepresidente Federación Nacional Ministerio Público.

2)Oficio DRH Nº983, recibido el 15.09.2011, de Sr. Alejandro Suárez C., Gerente División Recursos Humanos Ministerio Público.

FUENTES: Ley Nº18.883, artículos 11, 13 y 15.

SANTIAGO, 28 de octubre de 2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR ALEJANDRO SUÁREZ CASANOVA

GERENTE DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS

MINISTERIO PÚBLICO

GENERAL MACKENNA Nº 1369, PISO 2

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 2) requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la procedencia de realizar, mediante asambleas parciales, la votación que deberá llevarse a cabo por los funcionarios del Ministerio Público para decidir en un mismo acto su desafiliación de una Caja de Compensación y la eventual afiliación a otra de dichas entidades.

Ello a solicitud de una de las asociaciones de funcionarios constituidas en el referido Organismo, para facilitar la concurrencia de quienes deben cumplir turnos de trabajo y entendiendo que las asambleas parciales pueden realizarse en fechas y horarios distintos, acorde con lo expuesto en Ordinario Nº 2452, de 01.09.2011, emitido por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente.

Por otra parte, se hace presente que mediante comparecencia personal a este Servicio, el vicepresidente de la Federación Nacional Ministerio Público, manifiesta que fue la organización que representa la que expresó al empleador la necesidad de efectuar la votación de que se trata en asambleas parciales; ello en atención al sistema de turnos a que se encuentran afectos algunos de los trabajadores del citado organismo, circunstancia que imposibilita la realización...

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