ORD. Nº3944/080 6 de Octubre de 2011. - Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación por retiro Ley Nº20.501. Oportunidad de Término de la relación laboral.- Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación por retiro Ley Nº20.501. Compatibilidad con el Bono Post laboral. - Doctrina Administrativa - VLEX 326996991

ORD. Nº3944/080 6 de Octubre de 2011. - Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación por retiro Ley Nº20.501. Oportunidad de Término de la relación laboral.- Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación por retiro Ley Nº20.501. Compatibilidad con el Bono Post laboral.

Fecha Disposición 6 de Octubre de 2011
Materia- Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación por retiro Ley Nº20.501. Oportunidad de Término de la relación laboral.- Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación por retiro Ley Nº20.501. Compatibilidad con el Bono Post laboral.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5371(834)/2011

ORD.: Nº 3944 / 080 /

MAT.: - Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación por retiro Ley Nº20.501. Oportunidad de Término de la relación laboral.

- Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación por retiro Ley Nº20.501. Compatibilidad con el Bono Post laboral.

RDIC.: 1) El término del contrato de trabajo de un docente por la renuncia voluntaria al cargo en los términos previstos en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, para acogerse al plan de retiro previsto en dicha norma legal, sólo se producirá cuando la Corporación Municipal ponga a disposición de dicho profesional de la educación la totalidad de la bonificación por retiro que le corresponda.

2) La bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501 es compatible con el bono post laboral establecido en la Ley Nº20.305, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Ord Nº07/1389, de 05.08.2011, de Sr. Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación.

2) Ord. Nº2926 de 22.07.2011, de Sra. Directora del Trabajo.

3)Presentación de 23.05.2011, de Sra. Leda Bustamante Salgado.

FUENTES: Ley Nº20.501, artículo 9º transitorio. Ley Nº20.305, artículo 2º Nº4 y Nº5.

SANTIAGO, 06.OCT.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. LEDA BUSTAMANTE SALGADO

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501:

1) Oportunidad en que se produce el término de la relación laboral de un docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, que presenta su renuncia voluntaria al cargo para tener derecho a la citada bonificación por retiro.

2) Si dicha bonificación por retiro es compatible con el bono post laboral establecido en la Ley Nº20.305.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) En cuanto a la consulta signada con este número, cabe señalar que la Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada en el diario oficial de 26 de febrero de 2011, dispone en su artículo 9º transitorio:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.

"Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.

"Esta bonificación tendrá un monto de hasta $20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que renuncie voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas.

"Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho al ciento por ciento de la bonificación, que se calculará proporcionalmente a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.

"La...

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