ORD. Nº3630/071 9 de Septiembre de 2011. Negociación Colectiva. Bono de término de Negociación Colectiva constituye remuneración imponible. - Doctrina Administrativa - VLEX 318441903

ORD. Nº3630/071 9 de Septiembre de 2011. Negociación Colectiva. Bono de término de Negociación Colectiva constituye remuneración imponible.

Fecha Disposición 9 de Septiembre de 2011
MateriaNegociación Colectiva. Bono de término de Negociación Colectiva constituye remuneración imponible.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7505(1156)/2011

ORD.: Nº 3630 / 071 /

MAT.: Negociación Colectiva. Bono de término de Negociación Colectiva constituye remuneración imponible.

RDIC.: El bono de termino de negociación colectiva pactado entre la Sociedad Educacional Alquimia Limitada y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Myriam Elizabeth Castro Hidalgo "Colegio Melford College" constituye remuneración, y por ende, al tenor de la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social, es de naturaleza imponible.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 09.08.2011;

2) Acompaña antecedentes Sociedad Educacional Alquimia Limitada, 26.07.2011.

3) Presentación de don José Francisco Silva Vicencio en representación de Sociedad Educacional Alquimia Limitada, de 14/07/2011.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 41;

CONCORDANCIAS: Ord. Nº1816/52 de 24.04.2005; Ord. Nº1199/38 de 28.03.2005; Ord. Nº261/20 de 24.01.2002; Ord. Nº3536/171 de 21.09.2001;

SANTIAGO, 09.SEPTIEMBRE.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JOSÉ FRANCISCO SILVA VICENCIO

AVDA. 11 DE SEPTIEMBRE Nº1945, OF. Nº313

COMUNA PROVIDENCIA

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3) Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si el bono de termino de negociación colectiva pactado entre la Sociedad Educacional Alquimia Limitada y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Myriam Elizabeth Castro Hidalgo "Colegio Melford College" reviste el carácter de imponible y tributable.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 41 del Código del Trabajo, dispone:

"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo."

De la norma legal precedentemente transcrita, se desprende que, es constitutiva de remuneración toda contraprestación en dinero o en especie avaluable en dinero, que perciba el trabajador por causa del contrato de trabajo, y que no...

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