ORD. Nº2226/035 27 de Mayo de 2011. Remuneraciones. Descuentos. Consumo domiciliario energía eléctrica. - Doctrina Administrativa - VLEX 280096835

ORD. Nº2226/035 27 de Mayo de 2011. Remuneraciones. Descuentos. Consumo domiciliario energía eléctrica.

Fecha Disposición27 de Mayo de 2011
MateriaRemuneraciones. Descuentos. Consumo domiciliario energía eléctrica.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

o existe inconveniente jurídico para que la empresa CGE Distribución S.A., descuente por planilla de las remuneraciones de sus trabajadores las sumas que correspondan al consumo domiciliario de energía eléctrica de aquellos, suministrada por la misma compañía, en los términos expresados en el presente informe

ANT.: 1) Instrucciones de fecha 09.05.2011, del Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. Nº1579, de 08.04. 2011, Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 22.03.2011, del Sr. Gonzalo Carrasco Salinas, abogado, empresa CGE Distribución S.A.

4) Acta de Mediación, de 09.03.2011, Dirección Regional de la Región del Biobío

Código

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

Mediante presentación del antecedente 3), la empresa CGE Distribución S.A. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la posibilidad de descontar de las planillas de remuneraciones de sus trabajadores las sumas que correspondan a su consumo domiciliario de energía eléctrica, suministrada por la misma compañía.

El artículo 58 del Código del Trabajo regula los descuentos obligatorios, voluntarios y prohibidos respecto de las remuneraciones de los dependientes. Así, los tres primeros incisos del precepto señalan, respectivamente:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.

Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.

El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de...

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