ORD. Nº0852/009 15 de Febrero de 2011. Asociación de Funcionarios. Directores. Cargos simultáneos. Compatibilidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 272224063

ORD. Nº0852/009 15 de Febrero de 2011. Asociación de Funcionarios. Directores. Cargos simultáneos. Compatibilidad.

Fecha Disposición15 de Febrero de 2011
MateriaAsociación de Funcionarios. Directores. Cargos simultáneos. Compatibilidad.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

ORD Nº : 0852 / 009 /

MAT.:

RDIC.: No existe inconveniente jurídico alguno para que un director pueda ejercer simultáneamente dicho cargo en una asociación nacional de funcionarios y en un directorio provincial de la misma organización, salvo que la asamblea de la misma determine que ello no resulta conveniente para la prosecución de sus fines, en cuyo caso deberá consignar la correspondiente prohibición o incompatibilidad en el estatuto respectivo.

Presentación de 23.06.2010, de Asociación Nacional de Trabajadores del MOP, Asociación Provincial Valparaíso.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES VÍCTOR TORRIJO P. Y MARÍA PÍA GÓMEZ T.

Mediante presentación citada en el antecedente 7) requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta compatible el ejercicio simultáneo de un cargo en el directorio de una asociación nacional de funcionarios y en un directorio provincial de la misma organización.

Lo anterior, por cuanto, la Ley Nº 19.296, nada dispone al respecto y el presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores del MOP, Provincial Valparaíso, fue elegido director nacional de la misma organización. Así, para los efectos de representatividad, ejercicio del cargo, disponibilidad de permisos gremiales, fuero y otros que establece la citada ley, les resulta necesario dilucidar si resulta jurídicamente procedente ejercer ambos cargos en forma paralela.

El artículo 2º de la ley 19.296, en sus incisos 1º y 2º, establece:

"Estas asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial o comunal, según fuere la estructura interna del servicio, repartición, institución o ministerio en que se constituyeren, términos que en esta ley serán usados indistintamente".

A su vez, el artículo 17 de la ley Nº 19.296, en su inciso 2º, dispone:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios de un servicio o repartición de carácter nacional, pertenecientes a una provincia o región, que completaren algunos de los quórum establecidos en el artículo 13, podrán elegir el número de directores que las normas del inciso anterior les permitan y conformar un directorio que representará a la asociación nacional en la respectiva región o provincia. Sus miembros se elegirán y regirán según las normas contenidas en esta ley para los demás directores. Los directores elegidos en virtud de este inciso gozarán del fuero a que se refieren los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 25 y de los permisos a...

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