ORD. Nº0714/005 8 de Febrero de 2011. Jornada de Trabajo. Locomoción Colectiva Urbana. Conducción. Horas continuas. Máximo. Descanso tras Máximo de conducción. Duración. Deniega reconsideración. - Doctrina Administrativa - VLEX 272224051

ORD. Nº0714/005 8 de Febrero de 2011. Jornada de Trabajo. Locomoción Colectiva Urbana. Conducción. Horas continuas. Máximo. Descanso tras Máximo de conducción. Duración. Deniega reconsideración.

Fecha Disposición 8 de Febrero de 2011
MateriaJornada de Trabajo. Locomoción Colectiva Urbana. Conducción. Horas continuas. Máximo. Descanso tras Máximo de conducción. Duración. Deniega reconsideración.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.12167 (2286)/2010

K. 12267(2310)/ 2010

K. 12787(2386)/2010

ORD.: Nº 0714 / 005 /

MAT.: Jornada de Trabajo. Locomoción Colectiva Urbana. Conducción. Horas continuas. Máximo. Descanso tras Máximo de conducción. Duración. Deniega reconsideración.

RDIC.: Deniega reconsideración del dictamen Nº5076/95, de 29.11.2010.

ANT.: 1) Memo Nº15, de 18.01.2011, Departamento Jurídico.

2) Presentación de 27.12.2011, de la Confederación Nacional de Trabajadores del Transporte y Afines de Chile.

3) Presentación de 15.12.2010, de la Empresa Inversiones Alsacia S.A.

4) Presentación de 13.12.2010, de la Empresa Express de Santiago Uno S.A.

FUENTES: Código del Trabajo artículo 26.

CONCORDANCIA: Dictamen Nº 5076/95, de 29.11.2010. de esta Dirección.

SANTIAGO, 08.02.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES

PEDRO MONSALVE FUENTE

PRESIDENTE DE CONATRATCH

VALENTIN LETELIER Nº 1373 OF. 901

GABRIEL MORALES DE LA MAZA

GERENTE INVERSIONES ALSACIA S.A.

AV.SANTA CLARA Nº 555 HUECHURABA

LUIS ZAVALA CUEVAS

GERENTE EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A.

CALLE EL ROBLE Nº 200 PUDAHUEL.

SANTIAGO/

Mediante presentaciones citadas en los antecedentes 2,3,y 4, solicitan de esta Dirección reconsideración del dictamen Nº5076/95, el cual resuelve que "El tiempo de descanso que corresponde a los conductores de la locomoción colectiva urbana de pasajeros Transantiago es de 30 minutos luego de cuatro horas continuas de conducción."

La reconsideración solicitada se funda, principalmente, en que el dictamen al recurrir a la analogía como única regla de integración legal aplicable en la especie, consistente en hacer extensiva la norma de la colación del artículo 34 del Código del Trabajo al caso de los choferes de la locomoción colectiva, no considera que no concurren los supuestos necesarios que permiten endilgar a la analogía la particularidad de colmar la laguna legal, como lo son las especiales condiciones en que se presta el servicio, distinguiéndolo nítidamente de la jornada ordinaria del régimen común y si el legislador estimó que este singular trabajo merecía reglas especiales de extensión de jornada, basada en condiciones de higiene y seguridad no sólo del propio trabajador sino de los transportados, no resulta pertinente extender la norma del régimen general referente al descanso intrajornada para colación sin considerar tales aspectos de hecho.

Cabe señalar, asimismo, que CONATRATCH además de argumentar en la línea ya indicada, agrega que...

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