Orbe Asesorías Ambientales Limitada - 3 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 924223665

Orbe Asesorías Ambientales Limitada

Fecha de publicación03 Marzo 2023
Número de registroCVE-2281136
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.492
CVE 2281136 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.492 | Viernes 3 de Marzo de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2281136
EXTRACTO
Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico:
Por escritura pública hoy, ante mí, Luis Alberto Olcay Cárdenas, ingeniero civil, cédula de
identidad 9.963.313-1, Cristóbal Fernández Villaseca, abogado, cédula de identidad 9.788.290-8,
y Andrés Mauricio Martín Flores, ecólogo, cédula de identidad 8.510.191-9, todos domiciliados
en Av. Vitacura 2955, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad
responsabilidad limitada con nombre de Orbe Asesorías Ambientales Limitada. Objeto.- El
objeto de la sociedad será la asesoría profesional y tecnológica en materia medioambiental y
principalmente: Uno) La elaboración y tramitación de declaraciones o estudios de impacto
ambiental de cualquier naturaleza, de estudios de impacto vial sobre el sistema de transporte, el
diseño, implementación y desarrollo de metodologías y documentos ambientales, de auditoría,
diagnóstico y monitoreo, en todo tipo de área, actividad o sector, sea este terrestre, marítimo,
lacustre o fluvial; Dos) La asesoría y planificación urbana en lo relativo al impacto ambiental,
vial o urbano, comprendiendo dentro de ella el conjunto de variables de zonificación,
urbanización, edificación, obras sanitarias, recreacionales, industriales, de vivienda, transporte y,
en general, todas aquellas que digan relación con la implementación de instrumentos de
planificación urbana o territorial o se enmarquen dentro de la Política Nacional Ambiental; Tres)
La asesoría jurídica en el cumplimiento de normas y estándares ambientales; y la asesoría en
materia de legislación ambiental, sanitaria, minera, agraria, inmobiliaria, urbano o territorial,
industrial y forestal, en todo lo concerniente al uso, explotación y comercialización de recursos
naturales o no; y Cuatro) La realización de seminarios, talleres, charlas, cursos o programas e
instrucción y capacitación en temas relativos a la problemática medio ambiental, y sus soluciones
y tecnología. Administración y Uso de razón social: Corresponderá a Luis Alberto Olcay
Cárdenas, quien actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma,
representará a la sociedad con facultades indicadas en escritura. Capital: El capital es $1.000.000,
que los socios aportan: Uno) Luis Alberto Olcay Cárdenas, aporta $700.000, que paga en este
acto al contado y en dinero efectivo, equivalente al 70% de los derechos sociales. Dos) Cristóbal
Fernández Villaseca aporta $150.000, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo,
equivalente al 15% de los derechos sociales. Tres) Andrés Mauricio Martín Flores aporta
$150.000, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, equivalente al 15% de los
derechos sociales. De esta forma el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado.
Vigencia: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 5 años
renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, si ninguno de los socios
manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, en forma
indicada en escritura. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna y ciudad de
Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país o en el
extranjero. Responsabilidad se limita hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás
estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 febrero 2023.-

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