Ópticas El Alba Limitada 77.833.410-0 - 21 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907789227

Ópticas El Alba Limitada 77.833.410-0

Fecha de publicación21 Julio 2022
Número de registroCVE-2159230
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.307
CVE 2159230 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.307 | Jueves 21 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2159230
EXTRACTO
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Interino de la Cuadragésima Octava
Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3076, Oficina 601, Comuna de Las
Condes, Región Metropolitana, Certifico: por escritura pública de fecha 23 de junio de 2022,
repertorio n° 7125-2022, ante Suplente, don ANDRÉS EDUARDO BRAVO CHÁVEZ, cédula
nacional de identidad número 14.065.647-K, y doña JACQUELINE ANDREA MATURANA
CATALÁN, cédula nacional de identidad número 10.346.791-8, complementaron estatutos en la
relativo a la administración de sociedad ÓPTICAS EL ALBA LIMITADA, Rol único Tributario
77.833.410-0, inscrita a Fojas 50 vta., número 61, en el Registro de Comercio del Conservador
de Bienes Raíces de Casablanca. La escritura pública en la que constan los estatutos, se otorgó
con fecha 02 de octubre del año 2002, otorgada en la Notaria de Santiago, de don Eduardo
Avello Concha y se complementa en lo relativo a la administración y uso de la razón social,
ampliando las facultades de administración y uso de la razón social. De esta manera los socios se
encontrarán facultados para: celebrar cualquier clase de contrato o convención, nominado o
innominado, encontrándose facultados para autocontratar; así mismo podrán Representar a la
Sociedad ante toda clase de bancos o instituciones financieras, nacionales o extranjeras, públicas
o privadas, con las más amplias facultades que se requieran; darles instrucciones y cometerles
comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito; depositar,
autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos, y cerrar unas y otras;
todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; solicitar y retirar
talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; solicitar protestos de cheques;
contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos
documentarios, avances, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito,
sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su
arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en
depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en
moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en
general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Abrir y
cerrar cuentas corrientes, de depósito, contratar cuentas corrientes de depósitos y de crédito,
sobregirar en cuentas corrientes, contratar cuentas especiales, cuentas de ahorro, ya sean
reajustables o no, a la vista, a plazo o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras
instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de
derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores;
depositar en ellas, girar en todo o parte estos depósitos, imponerse de su movimiento, aceptar e
impugnar saldos y cerrar tales cuentas; reconocer o rechazar los saldos de cuentas especiales
reconocer o rechazar los saldos de cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques, cancelar y
cobrar cheques, endosar cheques en cobranza, endosar cheques y efectos de comercio para
depositar en cuentas corrientes de la sociedad; Retirar depósitos a la vista o a plazo, cobrar,
percibir y retirar documentos y valores y cobrar dividendos; retirar valores en garantía y
contratar y usar cajas de seguridad; Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades o
entidades gubernamentales, sean políticas, administrativas, judiciales, tributarias, aduaneras,
laborales, de previsión o seguridad social o de cualquier otra naturaleza, así como ante cualquier
persona natural o jurídica, pública o privada, instituciones fiscales, semifiscales, de
administración autónoma, organismos, servicios, etcétera y, en particular, ante los Ministerios,
Municipalidades, el Banco Central de Chile, el Comité de Inversiones Extranjeras, el Servicio de
Impuestos Internos y las Administradoras de Fondos de Pensiones, pudiendo firmar las
solicitudes, memoriales, peticiones, declaraciones, actos y contratos, escrituras o públicas o
privadas, que fueren necesarias o convenientes para el buen desempeño de su cometido, así como
modificarlas y desistirse de ellas; Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales
y de comercio exterior, estando facultado para representar a la Sociedad en toda clase de

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