Causa nº 97750/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 36444 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 97750/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 123-2016 - C.A. de Valdivia |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-141-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, doce de enero de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V., que rechazó el recurso de nulidad que interpuso respecto de la sentencia del grado que acogió la demanda de nulidad de despido.
Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone para su unificación, consiste en determinar la correcta aplicación de la sanción prevista en el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo, declarando que se encuentra establecida para aquellos casos en que el empleador ha retenido dineros de las remuneraciones del trabajador y no los ha enterado en los organismos previsionales correspondientes, de manera que no procede su aplicación cuando lo que se demandan son saldos de cotizaciones producto de horas extraordinarias.
Que la materia de derecho propuesta por el recurso constituye una cuestión jurídica respecto de la cual, en la actualidad, no hay diferentes interpretaciones, pues la sentencia impugnada se ajusta al modo en que el asunto fue resuelto por esta Corte en las dictadas en los recursos de unificación Ingreso N°6.604-2014, N°27.182-2015, N°35.534-2015, N°5241-2016, N°35.232-2016 y N°84.764-2016, entre otras, en las que se estableció que si el empleador infringió la normativa previsional durante la relación laboral, corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente de que haya retenido o no, de las remuneraciones de los trabajadores, las cotizaciones previsionales y de salud, pues el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera se configura, según se aprecia de su tenor, por el no entero de las referidas cotizaciones en los órganos respectivos en tiempo y forma.
A lo que se debe agregar que el presente recurso no aporta nuevos antecedentes, en los términos del artículo 483-A del Código del Trabajo, que conduzcan a una nueva concepción de la materia, razón por la cual debe declararse inadmisible el recurso de unificación planteado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el
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