Decreto 160 - MODIFICA DECRETO SUPREMO N 742 DE 2003, QUE REGULA LAS CONDICIONES EN QUE PUEDEN SER OFRECIDAS TARIFAS MENORES Y PLANES DIVERSOS POR LOS OPERADORES DOMINANTES DEL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO LOCAL NECESARIAS PARA PROTEGER LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 742 DE 2003, QUE REGULA LAS CONDICIONES EN QUE PUEDEN SER OFRECIDAS TARIFAS MENORES Y PLANES DIVERSOS POR LOS OPERADORES DOMINANTES DEL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO LOCAL NECESARIAS PARA PROTEGER LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS
Santiago, 26 de febrero de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 160.- Vistos:
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Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República;
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Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
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Lo dispuesto en la ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones;
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Lo dispuesto en la ley Nº 19.496 que establece normas sobre la protección de los derechos de los consumidores;
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Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211 de 1973;
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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El decreto supremo N° 425 de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
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Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Público Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;
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El decreto supremo Nº 742, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que regula las condiciones en que pueden ser ofrecidas tarifas menores y planes diversos por los operadores dominantes del servicio público telefónico local necesarias para proteger los intereses y derechos de los usuarios;
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El decreto supremo Nº 510, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el contenido mínimo y otros elementos de la cuenta única telefónica;
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Lo dispuesto en las resoluciones Nº 686 y Nº 709, ambas de 2003, de la Honorable Comisión Resolutiva, actual Tribunal de Defensa de la Libre Competencia;
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La resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República;
Considerando:
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Que respecto del servicio telefónico local y las condiciones en que se presta, la Honorable...
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