Resolucion núm. 2487 EXENTA, el 26 de Mayo de 2009. ESTABLECE REQUISITOS OPERACIONALES Y ESTRUCTURALES DE FÁBRICAS DE INGREDIENTES DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469994470

Resolucion núm. 2487 EXENTA, el 26 de Mayo de 2009. ESTABLECE REQUISITOS OPERACIONALES Y ESTRUCTURALES DE FÁBRICAS DE INGREDIENTES DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS OPERACIONALES Y ESTRUCTURALES DE FÁBRICAS DE INGREDIENTES DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL

Núm. 2.487 exenta.- Santiago, 11 de mayo de 2009.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, lo dispuesto en el decreto supremo Nº 307, del Ministerio de Agricultura, y

Considerando:

Que es necesario establecer los requisitos operacionales y estructurales para el funcionamiento de las fábricas de ingredientes de origen animal que procesan despojos y subproductos de animales destinados a la alimentación animal.

Que es necesario establecer condiciones mínimas para los establecimientos fabricantes de ingredientes de origen animal con el objeto de resguardar la salud animal y asegurar la inocuidad de los productos fabricados en estos establecimientos,

Resuelvo:

  1. Se entiende por establecimientos fabricantes de ingredientes de origen animal para alimentación animal, aquellos establecimientos o secciones de establecimientos donde se procesan despojos y subproductos de origen animal destinados a la alimentación animal.

  2. Los establecimientos fabricantes definidos en el ar-tículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos operacionales y estructurales:

    2.1. ÁREA EXTERIOR Y EDIFICACIÓN:

    1. Estar ubicados en un terreno no inundable y alejado de focos de insalubridad ambiental.

    2. Mantener limpia el área exterior del establecimiento, sin equipos en desuso, plagas, animales domésticos o cualquier otro objeto que pudiera constituir un peligro de contaminación del producto que se prepara, procesa, envasa, almacena, comercializa o distribuye desde el establecimiento.

    3. Disponer de vías de tránsito y acceso interiores, pavimentadas o asfaltadas con un drenaje adecuado.

    4. Contar con un cerco perimetral que impida la entrada de animales, personas y vehículos sin el debido control.

    5. Disponer de vías de acceso diseñadas de manera tal que permitan realizar una adecuada limpieza.

    6. Disponer de una construcción sólida, cuyos pisos, muros, techos, puertas, ventanas, escaleras y otras estructuras permitan su limpieza y mantenimiento adecuado e impidan la contaminación cruzada.

    7. Deberán estar dotados de, al menos, las siguientes áreas bien diferenciadas:

      g.1 Una zona sucia, cerrada y delimitada donde se recepcione, almacene y manipule la materia prima, la cual no permanezca más de 12 horas en esta área.

      g.2 Una zona intermedia donde se procesa la materia prima.

      ...

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