Resolucion núm. 2487 EXENTA, el 26 de Mayo de 2009. ESTABLECE REQUISITOS OPERACIONALES Y ESTRUCTURALES DE FÁBRICAS DE INGREDIENTES DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS OPERACIONALES Y ESTRUCTURALES DE FÁBRICAS DE INGREDIENTES DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL
Núm. 2.487 exenta.- Santiago, 11 de mayo de 2009.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, lo dispuesto en el decreto supremo Nº 307, del Ministerio de Agricultura, y
Considerando:
Que es necesario establecer los requisitos operacionales y estructurales para el funcionamiento de las fábricas de ingredientes de origen animal que procesan despojos y subproductos de animales destinados a la alimentación animal.
Que es necesario establecer condiciones mínimas para los establecimientos fabricantes de ingredientes de origen animal con el objeto de resguardar la salud animal y asegurar la inocuidad de los productos fabricados en estos establecimientos,
Resuelvo:
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Se entiende por establecimientos fabricantes de ingredientes de origen animal para alimentación animal, aquellos establecimientos o secciones de establecimientos donde se procesan despojos y subproductos de origen animal destinados a la alimentación animal.
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Los establecimientos fabricantes definidos en el ar-tículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos operacionales y estructurales:
2.1. ÁREA EXTERIOR Y EDIFICACIÓN:
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Estar ubicados en un terreno no inundable y alejado de focos de insalubridad ambiental.
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Mantener limpia el área exterior del establecimiento, sin equipos en desuso, plagas, animales domésticos o cualquier otro objeto que pudiera constituir un peligro de contaminación del producto que se prepara, procesa, envasa, almacena, comercializa o distribuye desde el establecimiento.
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Disponer de vías de tránsito y acceso interiores, pavimentadas o asfaltadas con un drenaje adecuado.
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Contar con un cerco perimetral que impida la entrada de animales, personas y vehículos sin el debido control.
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Disponer de vías de acceso diseñadas de manera tal que permitan realizar una adecuada limpieza.
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Disponer de una construcción sólida, cuyos pisos, muros, techos, puertas, ventanas, escaleras y otras estructuras permitan su limpieza y mantenimiento adecuado e impidan la contaminación cruzada.
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Deberán estar dotados de, al menos, las siguientes áreas bien diferenciadas:
g.1 Una zona sucia, cerrada y delimitada donde se recepcione, almacene y manipule la materia prima, la cual no permanezca más de 12 horas en esta área.
g.2 Una zona intermedia donde se procesa la materia prima.
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