Opcional y con derecho a retracto del trabajador: Detalles del proyecto de indemnización a todo evento que analiza el Gobierno - 11 de Febrero de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 763814861

Opcional y con derecho a retracto del trabajador: Detalles del proyecto de indemnización a todo evento que analiza el Gobierno

A comienzos de enero el Presidente Sebastián Piñera recibió de manos del ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, más de 50 propuestas para modernizar el mercado laboral. Las ideas fueron separadas en cinco ejes temáticos: Adaptabilidad y conciliación trabajo y familia; Nuevas normas para nuevas formas de empleo; Nuevas competencias y mejor formación; Nuevas formas de fiscalización, y Relaciones colectivas más justas.Las propuestas surgieron por dos vías. La primera a través de un grupo transversal de expertos, entre los que se encontraban Eduardo Engel, Andrea Repetto, David Bravo, Luis Lizama, Marcelo Soto y Joseph Ramos, entre otros.La segunda, fue el resultado de la mesa sindical constituida por Trabajo con tres centrales sindicales: la Central Autónoma de Trabajadores (CAT), la Confederación de Trabajadores de Chile (CTCh) y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT).Fue en la primera instancia donde planteó la posibilidad de crear un sistema de indemnización por años de servicio alternativo al actual. Una vez que se hizo pública la propuesta, inmediatamente sumó adherentes y detractores. No obstante, el gobierno continuó su trabajo buscando afinar una propuesta que logre consenso en el Parlamento para su aprobación.¿Cuáles son los detalles del proyecto que el Ejecutivo estudia presentar próximamente al Congreso?La propuesta busca crear un sistema paralelo al actual para el pago de indemnizaciones que sea a todo evento -incluso si el trabajador renuncia- y aun cuando haya trabajado menos de un año en la empresa. Bajo esta modalidad el trabajador recibiría el equivalente a ½ sueldo por cada año, con un tope de 11 años.En la actualidad, el empleado tiene el derecho a recibir la indemnización de un sueldo por año, al cumplir al menos 12 meses en la empresa y, siempre y cuando, sea despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa o desahucio del empleador).Para el financiamiento de la indemnización, los empleadores depositarán en una cuenta individual en el seguro de cesantía, a nombre del trabajador, el equivalente a 4,11% de su remuneración bruta mensual, la que junto a la rentabilidad que obtengan dichos fondos, se pagarán al empleado una vez que termine el vínculo laboral con su empleador.Conocedores de la propuesta agregan que, en el caso que el trabajador muera, estos fondos sean entregados como herencia al cónyuge o hijos del fallecido.Pese a que el 4,11% parece un costo adicional alto para los...

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