Opción de las sociedades de profesionales de tributar bajo las normas de la primera categoria - Núm. 98, Agosto 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892866072

Opción de las sociedades de profesionales de tributar bajo las normas de la primera categoria

AutorXimena Pérez Brito
Páginas118-124
118
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
III.- OPCION DE LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES DE TRIBUTAR BAJO
LAS NORMAS DE LA PRIMERA CATEGORIA.
La Ley Nº 18.682, publicada en el Diario Ocial de 31 de diciembre de 1987, por
su artículo 1º, Nº 6, intercaló un nuevo inciso al Nº 2 del artículo 42º de la Ley de la
Renta, a través del cual se faculta a las sociedades de profesionales que presten
exclusivamente servicios o asesorías profesionales, para que declaren sus rentas
de acuerdo con las normas de la Primera Categoría, sujetándose en tales casos
a las disposiciones de la citada categoría para todos los efectos de la Ley de la
Renta. Modicación que comenzó a regir a contar del Año Tributario 1988; pudiendo
por consiguiente, las sociedades de profesionales referidas, declarar sus rentas de
acuerdo con las normas de la primera categoría por el año calendario 1987.
El SII a través de las Circulares N°s. 14, de 1988, y 21, de 1991, se impartieron las
instrucciones sobre la materia, las cuales se señalan a continuación.
1.- Clasicación de las rentas y obligaciones tributarias en la Primera Categoría.
Mediante el inciso tercero, del Nº 2, del artículo 42º de la Ley de la Renta, se faculta
a las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías
profesionales, para que declaren sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera
Categoría, en reemplazo de las disposiciones de la Segunda Categoría.
Establece la citada norma que aquellas sociedades de profesionales que opten por
esta nueva modalidad de declaración, quedarán sujetas para todos los efectos de
la Ley de la Renta, a las disposiciones de la Primera Categoría, es decir, quedarán
sometidas, entre otras, a las siguientes obligaciones tributarias:
a) Sus rentas consistentes en servicios o asesorías profesionales se clasicarán en
el artículo 20º Nº 5 de la ley del ramo, y en virtud de tal tipicación, se afectarán
con el impuesto de Primera Categoría, sobre sus rentas tanto percibidas como
devengadas. A contar del 01.01.2020, estas sociedades podrán estar en el
régimen renta semiintegrada, régimen pro pyme general o pro pyme transparente
del artículo 14 de la Ley de la Renta, según sea el régimen que hayan optado y
cumplan con los requisitos establecidos en los incisos segundo y tercero de la
norma legal citada;
b) Las citadas rentas deberán determinarse de acuerdo con el mecanismo
establecido en los artículo 29º al 33º; incluyendo las disposiciones sobre
Corrección Monetaria contenidas en el artículo 41º de la Ley;
c) Deberán efectuar pagos provisionales mensuales, determinados éstos de
acuerdo al artículo 84º letra a) de la Ley de la Renta, aplicados sobre los ingresos
brutos a que se reere el artículo 29º de la ley;
d) Al estar obligadas a llevar contabilidad completa, conforme a lo dispuesto
en la letra b) e inciso nal del artículo 68º, respecto de los impuestos Global
Complementario o Adicional, según corresponda, quedarán sujetas al sistema
de retiros establecidos en el artículo 14º y 21º de la ley. Si han sido autorizadas

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