Decreto núm. 465, publicado el 07 de Julio de 1993. REGLAMENTA EL DERECHO DE OPCION A QUE SE REFIERE EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 450 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTA EL DERECHO DE OPCION A QUE SE REFIERE EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 450 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Santiago, 26 de Abril de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 465.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y en el inciso 1° del artículo 450 del Código Orgánico de Tribunales.
Decreto:
Determinada la separación de los cargos de Notario y de Conservador servidos por una misma persona, ésta podrá optar a uno o otro cargo, de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento.
La Corte de Apelaciones respectiva, deberá notificar al interesado el decreto que dispuso la separación de cargos, quien, por escrito y dentro del plazo de sesenta días, deberá ejercer ante ese mismo tribunal el derecho de opción que señala el inciso primero de artículo 450 del Código Orgánico de Tribunales.
Transcurrido el plazo de sesenta días, sin que el interesado haya ejercido el derecho de opción en la forma prescrita en el artículo anterior, se entenderá que opta por el cargo de Notario.
Ejercido el derecho de opción, o vencido el plazo para hacerlo, la Corte de Apelaciones respectiva deberá comunicar esta circunstancia al Ministerio de Justicia, a fin de que efectúe los nombramientos que sean procedentes.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Martita Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.
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