Opción: imputación o devolución - Núm. 23, Mayo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704137185

Opción: imputación o devolución

Páginas24-24
24
Manual EjEcutivo tributario
Podrán
2.- Crédito scal originado en otras adquisiciones.
Cuandoenlosseisomásperíodostributariosseoriginecréditoscalconmotivode
adquisicionesquenoseande activosjosconderechoa crédito,deberáaplicarse
el total del remanente acumulado en dichos períodos, el porcentaje que represente
el IVA soportado en las adquisiciones de bienes corporales muebles destinados
alactivojo, enrelaciónal totaldel créditoscalde losseiso másperíodos, toda
vez que sólo la parte que corresponda al impuesto soportado en la adquisición de
bienesdelactivojoconderechoacréditoeslaquepuederecuperarseoimputarse
a cualquiera clase de tributos.
III.- OPCIÓN: IMPUTACIÓN O DEVOLUCIÓN.
El inciso primero del Artículo 27 bis de la Ley del IVA, dispone que los contribuyentes
del IVA y los exp ortadores  que tengan remanentes de crédito scal determinados
de acuerdo con las normas del artículo 23, durante seis o más períodos tributarios
consecutivos como mínimo, originados en la adquisición de bienes corporales muebles
o inmuebles destinados a formar parte de su Activo Fijo o de servicios que deban
integrar el valor de costo de éste, podrán imputar ese remanente acumulado en dichos
períodos, debidamente reajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27,
acualquierclasede impuestosscales,incluso deretención,y alosderechos,tasas
y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque
dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República.
Contribuyentes del IVA
y Exportadores
Imputarlo, debidamente reajustado, a
cualquierclasedeimpuestosscales,incluso
de retención, y a los derechos, tasas y demás
gravámenes que se perciban por intermedio
de las Aduanas.
Que tengan remanentes de
crédito fiscal, durante seis
o más períodos tributarios
consecutivos como mínimo,
originados en la adquisición de
bienes corporales muebles o
inmuebles destinados a formar
parte de su Activo Fijo o de
servicios que deban integrar el
valor de costo de éste.
U optar porque dicho remanente les sea
reembolsado por la Tesorería General de
la República.

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