Opcion: imputacion
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Devolución Remanente de
Crédito Fiscal IVA por Activo Fijo
IV.- OPCION: IMPUTACION.
Laalternativadel sistemacreadopermite imputarelremanente delcréditoscal a
cualquiera clase de tributos o bien solicitar el reembolso. Tratándose de la imputación,
podráésta realizarse respectode cualquier clasede impuestoscal, inclusive de
retención, como también podrá imputarse a los derechos, tasas y demás gravámenes,
que se perciban por intermedio de las Aduanas.
Paraefectuar laimputación del remanentede crédito scala cualquiera clasede
tributos, los contribuyentes solicitarán al Servicio de Tesorerías la emisión de un
CerticadodePago,atravésdelcualacreditaránelmontodeloscréditosacumulados.
Estecerticado expresarála sumacorrespondienteen unidadestributarias yserá
nominativo, intransferible y a la vista, pudiendo fraccionarse la suma a que asciende
elcréditoscal,conelnderealizardiversasimputaciones.
En todo caso, en atención a la naturaleza de la norma, le corresponde al Servicio de
Tesoreríassuadministración,sinperjuiciodelasespecicacionesqueestablezcael
reglamento a que aduce el inciso tercero del nuevo Artículo 27º bis.
1.- REGLAMENTO DEL INCISO 3º DEL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LEY DEL IVA –
Imputación del remanente acumulado en dichos períodos, debidamente reajustado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, a cualquier clase de impuestos
scales, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que
se perciban por intermedio de las Aduanas.
Parahacerefectivalaimputaciónaquesereerenelincisoprimerodelartículo27bis
de la Ley del IVA, los contribuyentes deberán solicitar al Servicio de Tesorerías que
selesemita unCerticado dePagopor unasuma dehasta elmontode loscréditos
acumulados,expresadosenunidades tributarias.Dichocerticado,que seextenderá
en la forma y condiciones que establezca el reglamento, será nominativo, intransferible
a terceras personas y a la vista, y podrá fraccionarse en su valor para los efectos de
realizar las diversas imputaciones que autoriza la presente disposición.
Al respecto el Decreto Supremo Nº 1219, de 31.12.1985, publicado en el Diario
Ocial de fecha 28 de febrero de 1986, establece los siguientes procedimientos:
Núm. 1.219.-Santiago, 31 de Diciembre de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en los incisos
tercero y quinto del Artículo 27º bis del Decreto Ley Nº 825, de 1974, agregado por
el artículo único de la Ley Nº 18.471.
Decreto:
ARTICULO 1º.-La emisión porel Servicio deTesoreríasdel Certicado dePago
señalado en el inciso tercero del Artículo 27º bis, del Decreto Ley Nº 825, de 1974,
se sujetará al siguiente procedimiento:
a) Deberá ser solicitado por el contribuyente en la Tesorería Regional o Provincial que
corresponda a su domicilio, en un formulario que para estos efectos proporcionará
el Servicio de Tesorerías.
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