Causa nº 573/2012 (Casación). Resolución nº 92090 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436045522

Causa nº 573/2012 (Casación). Resolución nº 92090 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso573/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3352-2010 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaL-193-2007 6º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

Ante el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol N-o 193-2007, don A.A.O.S., don C.E.V.G. y don J.P.V.G. deducen demanda ordinaria de nulidad del despido por fuero sindical en contra de la Asociacion Gremial Microbuses Tropezon, Inmobiliaria Tropezon S.A. y Comercial Nuevo Milenio S.A., representadas las dos primeras por don G.F.M.V. y la ultima por don S.D.S.M., en calidad de empleadoras de los actores o en subsidio, las dos ultimas en calidad de subsidiariamente responsables de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 64 del Codigo del Trabajo, a fin que se declare que los despidos fueron ilegales, debiendo las demandadas reincorporarlos a sus labores habituales con derecho al pago de remuneraciones correspondientes a todo el tiempo de separacion ilegal e indebida. En subsidio, para el caso que las demandadas se nieguen a reincorporarlos, piden se ordene el pago de las remuneraciones por todo el periodo de la separacion ilegal, comprendido entre la fecha de despido y la de termino del fuero, si fuere superior, las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por despido injustificado (anos de servicio), feriados legal y proporcional, prestaciones de la Ley Nº 19.631, cotizaciones previsionales, remuneraciones de dias de febrero de 2007, mas reajustes, intereses a que se refieren los articulos 63 y 173 del Codigo del Trabajo, con costas.

La demandada, Asociacion Gremial de Empresarios de Autobuses Tropezon, a fojas 13, evacuando el traslado conferido, solicito el rechazo de la accion deducida en su contra, con costas, alegando la improcedencia de las reclamaciones del actor, por las razones que explica; senalo que los actores fueron despedidos con fecha 9 de febrero de 2007, por conclusion del trabajo que dio origen al contrato, por cuanto la empleadora ceso en sus funciones el dia 10 de febrero de 2007, con motivo de la puesta en marcha del nuevo sistema Transantiago; en consecuencia, nada se adeuda por concepto de indemnizaciones derivadas de un supuesto despido ilegal. En cuanto a los feriados y remuneraciones del mes de febrero de 2007, indico que se encuentran pagadas; respecto de las cotizaciones previsionales, senalo que estan al dia. Controvirtio la existencia de algun vinculo con las otras demandadas, indicando que se trata de entidades diferentes que no tienen el caracter de coempleadoras ni duenas de la obra.

Por su parte, la demandada Inmobiliaria Tropezon S.A., a fojas 25, evacuando el traslado conferido, solicito el rechazo de la demanda con costas, argumentando no haber sido empleadora o coempleadora de los actores y no darse en la especie los presupuestos necesarios para ser considerada duena de la obra o faena.

Por ultimo, la demandada Comercial Nuevo Milenio S.A., a fojas 31, contestando la accion deducida en su contra, opuso excepcion de falta de legitimacion activa y pasiva y pidio el rechazo de la demanda, con costas, alegando la inexistencia de vinculo laboral con los demandantes.

A fojas 52, la parte demandante contesto el traslado conferido respecto de la excepcion de falta de legitimacion activa opuesta por la demandada Comercial Nuevo Milenio S.A.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de treinta de junio del ano dos mil diez, escrito a fojas 93 y siguientes, acogio la excepcion de falta de legitimacion opuesta por Comercial Nuevo Milenio S.A. Por otra parte, acogio la demanda solo en cuanto condeno a las demandadas, Asociacion Gremial de Microbuses Tropezon e Inmobiliaria Tropezon S.A., a pagar a los actores todas las remuneraciones devengadas entre la separacion ilegal y la fecha efectiva de la reincorporacion. En subsidio de lo anterior, en caso que las demandadas se nieguen a la reincorporacion, se les condenara al pago total de las remuneraciones en tanto subsista el fuero sindical. Ademas, ordeno el pago de reajustes e intereses establecidos en los articulos 63 y 173 del Codigo del Trabajo, rechazando en lo demas la demanda, sin costas.

Se alzaron los demandantes y las demandadas Inmobiliaria Tropezon S.A. y Asociacion Gremial de Empresarios Microbuses Tropezon, y la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil once, que se lee a fojas 158 y siguientes, confirmo la de primer grado, con las siguientes declaraciones: a.- que se rechaza la excepcion opuesta por Comercial Nuevo Milenio S.A. a fojas 31 y en consecuencia esta, en su calidad de coempleadora de los demandantes, queda obligada al pago de las prestaciones que por esta sentencia se conceden a los actores; b.- que para el caso que los demandantes no sean reincorporados a sus labores, las demandadas deberan pagar a los actores, a eleccion de estos ultimos, el total de las remuneraciones, en tanto subsista el fuero laboral, o las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por anos de servicio en las cantidades que se indican: a A.O.S., las sumas de $395.892 y de $4.354.812, respectivamente, a C.V.G., las cantidades de $261.816 y de $2.879.976, respectivamente, y a J.V.G., las sumas de $330.300 y de $3.633.300, respectivamente.

La demandada Comercial Nuevo Milenio S.A. y los demandantes, recurrieron de casacion en el fondo en contra de la referida sentencia de segunda instancia, por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe. Por resolucion de fojas 195, se rechazo el recurso de nulidad sustancial interpuesto por la demandada Comercial Nuevo M.S.A., en la etapa de admisibilidad.

Se trajeron estos autos en relacion para conocer del recurso de casacion en el fondo deducido por los actores.

Considerando:

Primero

Que en el arbitrio que se examina, los demandantes senalan que los jueces incurrieron en tres errores de derecho. El primero lo hacen consistir en la...

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