ONLY JOKE SpA 76.810.783-1 - 15 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878195739

ONLY JOKE SpA 76.810.783-1

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2041695
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.103
CVE 2041695 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.103 | Lunes 15 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2041695
EXTRACTO
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36°
Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia,
certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de Noviembre de 2021, Repertorio N°
26.127-2021, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
“ONLY JOKE SpA” celebrada el día 9 de noviembre de 2021, en la que se acordó: (i) realizar un
aumento del capital social desde la suma de $1.030.638 dividido en 900 acciones ordinarias,
nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a la cantidad de $301.096.638, dividido en (i)
900 acciones ordinarias, (ii) 362 acciones preferentes Serie A y (iii) 66 acciones preferentes Serie
E.; (ii) reemplazar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, para quedar
como a continuación se expresa: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la
sociedad será la suma de trescientos un millones noventa y seis mil seiscientos treinta y ocho
pesos, dividido en (i) novecientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor
nominal; (ii) trescientas sesenta y dos acciones preferentes Serie A; y (iii) sesenta y seis acciones
preferentes Serie E, el cual será suscrito y pagado conforme a lo establecido en el artículo
primero transitorio de estos estatutos. Las acciones preferentes Serie A gozarán, respecto de las
acciones ordinarias, de la siguiente preferencia: los titulares de las acciones preferentes Serie A
suscritas y pagadas, tendrán derecho a la opción de venta preferente, en un evento de
financiamiento corporativo, y la prioridad de recibir dividendos ante una eventual distribución de
utilidades, en una proporción de dos es a uno en relación con las acciones ordinarias. Las
acciones preferentes de la Serie E tienen, respecto de las acciones ordinarias, las siguientes
limitaciones: UNO. No otorgarán derecho a quienes las suscriban y sean titulares de ellas, a
enajenarlas libremente, sino con la aprobación de la mayoría absoluta de una junta extraordinaria
de accionistas; DOS. No otorgarán derecho a votar respecto de las materias que los estatutos
sociales o la ley establezcan como aquellas que deben ser aprobadas por la junta de accionistas.
Por lo tanto, para todos los efectos legales, estas acciones serán consideradas como de aquellas
que no tienen derecho a voto; TRES. No otorgarán derecho a provocar la celebración de juntas
de accionistas, salvo en aquellos casos en que su titular tenga la intención de enajenarlas, y para
ese efecto, someta a la aprobación de una junta extraordinaria de accionistas el otorgamiento de
la autorización respectiva, conforme a lo dispuesto en el numeral UNO anterior; CUATRO. No
otorgarán derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de la Sociedad; CINCO. No otorgarán
derecho a sus titulares, a informarse sobre el estado y marcha de los negocios sociales.
Asimismo, no otorgarán derecho a exigir la emisión, lectura de la memoria y del balance anual,
ni de la cuenta, ni de los estados de resultado; SEIS. No otorgarán derecho a quienes las
suscriban y sean titulares de ellas, a ser informados del día y hora de la celebración de las juntas
ordinarias de accionistas y del día, hora y objeto de las juntas extraordinarias de accionistas;
SIETE. No otorgarán derecho a la opción de suscripción preferente de acciones, sean de nueva
emisión o de aquellas de propia emisión adquiridas por la Sociedad, y OCHO. No otorgarán
derecho a quienes las adquieran, a demandar la responsabilidad civil de los órganos que
administren la sociedad.”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del
capital. El capital de la sociedad correspondiente a trescientos un millones noventa y seis mil
seiscientos treinta y ocho pesos, dividido en (i) novecientas acciones ordinarias, nominativas, de
igual valor y sin valor nominal; (ii) trescientas sesenta y dos acciones preferentes Serie A; y (iii)
sesenta y seis acciones preferentes Serie E, es suscrito y pagado, y se suscribirá y pagará, de la
siguiente forma: (a) don Camilo Emmanuel Huinca Flores, ha suscrito y pagado la cantidad de
cuatrocientas cincuenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (b)
don Gonzalo Ignacio Palavecino Moreno ha suscrito y pagado la cantidad de doscientas
veinticinco acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (c) Inversiones e
Inmobiliaria FSUMUSGO III SpA, ha suscrito y pagado la cantidad de doscientas veinticinco
acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (d) trescientas sesenta y dos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR