Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 2 de Julio de 2014 (Rol Nº 000394-2014) - Jurisprudencia - VLEX 520820154

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 2 de Julio de 2014 (Rol Nº 000394-2014)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
Número de expediente982999
Fecha02 Julio 2014

Santiago, dos de julio de dos mil catorce.

VISTOS

Que, a fojas 1, y con fecha 7 de diciembre de 2011, “COMITÉ INTERNATIONAL

OLYMPIQUE”, solicitó el registro de la marca denominativa OLYMPIQUE TORCH

RELAY, para diversos productos de la Clase 1, 2, 3, 5 y 7.

Que, a fojas 39 y con fecha 12 de junio de 2012, LEVADURAS COLLICO SA.,

presentó oposición a la solicitud precedente fundada en su marca OLYMPIC,

registro Nº 865.669, para distinguir productos de la Clase 5.

Que, a fojas 60, y con fecha 5 de agosto de 2013, el peticionario de autos

COMITÉ INTERNATIONAL OLYMPIQUE

, presentó un escrito mediante el cual,

en lo principal, interpuso incidente de previo y especial pronunciamiento de

suspensión de la presente solicitud de registro, hasta que la sentencia de nulidad

en contra del registro Nº 885.669 de la marca OLYMPIC, se encontrara

ejecutoriada. En subsidio, en el primer otrosí solicitaba la acumulación de autos.

Que a fojas 72, y con fecha 29 de agosto de 2013, el INAPI resolvió: A LO

PRINCIPAL; No ha lugar por ahora; AL PRIMER OTROSI; No ha lugar.

Que, a fojas 74 y con fecha 4 de septiembre de 2013, la solicitante “COMITÉ

INTERNATIONAL OLYMPIC”, presentó escrito mediante el cual solicitaba en lo

principal, reposición de la resolución del rechazo de la suspensión del

procedimiento y de la acumulación de autos resuelta a fojas 72, con fecha 29 de

agosto de 2013, y en el primer otrosí apelaba en subsidio.

Que, a fojas 76 y con fecha 11 de octubre de 2013, el INAPI, proveyendo la

presentación anterior resolvió: A lo principal, traslado; A. primer otrosí, se

resolverá en su oportunidad.

Que, a fojas 78, el oponente “LEVADURAS COLLICO SA”, evacuó el traslado que

se le había otorgado.

Que, a fojas 80 de autos y con fecha 24 de diciembre de 2013, el INAPI

proveyendo derechamente el escrito de fecha 4 de septiembre de 2013, resolvió a

lo principal: No ha lugar a la reposición; Al primer Otrosí: T. por interpuesto

recurso de apelación, concédanse y elévense los autos al Honorable Tribunal de

Propiedad Industrial.

Que, fojas 89 y con fecha 31 de marzo del 2014 se trajeron los autos en relación.

Que con lo relacionado y considerando:

PRIMERO

Que la apelación interpuesta por el solicitante respecto a lo resuelto

por el Tribunal de Primera Instancia, de no dar lugar a lo requerido como incidente

de previo y especial pronunciamiento de suspensión de la tramitación de la

presente solicitud hasta que se...

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