Olvidar no es el camino - Núm. 1-2015, Enero 2015 - Revista Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 645627661

Olvidar no es el camino

AutorRoberto Opazo Barrientos
CargoDirector de Revista Nuevo Derecho
Páginas1-2

Page 1

En las últimas semanas ha sido recurrente escuchar el tema acerca del “Derecho al olvido” que consiste en el derecho que tiene cualquier persona natural a hacer que se elimine a perpetuidad la información sobre ellas mismas. Algunos especifican que ese derecho puede ser exigible mediando un lapso de tiempo; otros sostienen que la solicitud puede realizarse en el momento en que se cumple la finalidad para el cual fueron recogidos los datos; y otros postulan que la legitimación para ello nace desde el instante en que los datos se encuentran siendo tratados por el receptor de ellos, es decir, en cualquier momento. Pero, ¿será necesaria la existencia y aplicación de este derecho?

En principio suena sumamente provechosa la noción en comento, teniendo a la vista lo eficiente que resulta ser la memoria absoluta de Internet, sobretodo pensando que es el lugar en donde encontramos información que hoy resulta valiosa y accesible para todos. Es aquí en donde el Derecho al olvido entra en acción; ¿Qué sucede si existe información relevante respecto a una persona en relación a antecedentes que siendo negativos para ella, resultan de utilidad para la sociedad civil? Ella, bien podría exigir la eliminación de dichos datos, vulnerando el derecho a la libre información y a la libre expresión. Alguien podría referir al respecto la veracidad de la información publicada. Pero ante ello el perjudicado tiene a su disposición acciones penales específicas, y con mayores beneficios que la simple eliminación de los datos. Tenemos mecanismos ya regulados para ser accionados ante un conflicto respecto a la información personal en Internet.

Hay que ser cauteloso con la información que se encuentra a disposición en la red. Es claro que si existiera el Derecho al olvido en los términos ya referidos, podría darse un fenómeno en que la información publicada entregue a conocer una arista aislada de la información global a tener en cuenta, eliminando datos que perfectamente pueden ocasionar la omisión de tópicos relevantes para la sociedad. Por lo mismo al poner a disposición datos personales en Internet no resulta un asunto intrascendente, por lo que es necesario –primeramente- ser consciente de los efectos que dicho acto acarrea. De lo anterior, es factible sostener que en caso alguno el capricho personal expresado en criterios vagos y ambiguos podría ser argumento válido y suficiente para eliminar esta información.

Cuando se reconoce que es primeramente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR