Causa nº 3816/2014 (Apelación). Resolución nº 66899 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2014 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 3816/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 18464-2013 C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, catorce de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su parte considerativa, que se suprime.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración, la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos:
-
Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria;
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La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto;
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Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y
-
Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.
Que en estos antecedentes la sociedad recurrente, para la salvaguarda de sus derechos fundamentales, solicita que se elimine de la base de datos de Dicom Equifax Chile S.A. la morosidad informada por la empresa MKM Ingeniería Limitada o Ingeniería Eléctrica y Construcción Flores y Flores Compañía Limitada y que dice relación con la factura electrónica N° 480, emitida a su nombre con fecha 16 de septiembre de 2013.
Pues bien, según se desprende del documento de fecha 14 de noviembre de 2013, acompañado a los autos por Dicom Equifax Chile S.A., rolante a fojas 117, el día 13 de noviembre de 2013 dicha institución, en cumplimiento de sus obligaciones legales, suspendió en el Boletín Electrónico Dicom la publicación de la factura materia del recurso de protección.
Que en las circunstancias expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no podrá prosperar.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el precitado artículo 20 de la Carta...
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