Oliva Lazcano Mario - Empresa Constructora e Inmobiliaria P y P SpA y otros - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942250485

Oliva Lazcano Mario - Empresa Constructora e Inmobiliaria P y P SpA y otros

Número de registroCVE-2365765
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.642
CVE 2365765 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.642 | Viernes 1 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2365765
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC 23-4-0466274-0, RIT T-80-2023 caratulada “MARIO OLIVA LAZCANO con
EMPRESA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PYP SpA Y OTROS”, se ha ordenado
notificar y citar al demandado EMPRESA CONSTRUCTORA E INOBILIARIA PYP SpA,
RUT Nº 76.324.037-1, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para
el día 14 de septiembre del año 2023, a las 8:20 horas, en la siguiente demanda extractada: EN
LO PRINCIPAL: Demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con
ocasión del despido y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: En subsidio de la acción de
tutela laboral, demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones; SEGUNDO OTROSÍ: En
subsidio de la acción de tutela y de la demanda de despido indirecto, demanda de despido
injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones; TERCER OTROSÍ: Nulidad del
despido. CUARTO OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; QUINTO OTROSÍ:
Señala forma de notificación; SEXTO OTROSÍ: Acompaña documento. S.J.L. DEL TRABAJO
DE ANTOFAGASTA DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula nacional de identidad N°
14.112.329-7, en representación de don MARIO OLIVA LAZCANO, boliviano, desempleado,
cédula de identidad N° 26.868.076-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo
Prat N° 461, oficina 501, Antofagasta, a SS. respetuosamente digo: Que vengo en deducir
demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en
contra de EMPRESA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA P&P SpA, rol único tributario N°
76.324.037-1, representada legalmente por don Cristián Andrés Pérez Martínez, cédula nacional
de identidad N° 16.392.814-0, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del
Trabajo, realice dichas funciones a la época de presentación de la presente demanda, ambos con
domicilio para estos efectos en calle Latorre N° 2057 B y A, Calama, y solidariamente o
subsidiariamente, en caso de no dar lugar a la solidaridad, en contra de ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA, rol único tributario N° 69.252.500-0, en
contra de GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, rol único tributario N° 72.224.100-2,
conforme a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que con el debido
respeto paso a exponer: I. LOS HECHOS A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL. 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 14 de octubre de 2019, el actor inicia
relación laboral con el demandado, la cual tenía vigencia indefinida al momento de término de
ésta. 2. Naturaleza de las funciones y lugar de trabajo. La labor que debía desempeñar el
demandante era de “maestro primera obras civiles”, debiendo ejecutar dicha función en el
proyecto denominado “Normalización Complejo Educativo de la Localidad de Toconao”,
ubicado en el poblado de Toconao de la provincia El Loa. 3. Remuneración. En cuanto a la
remuneración del actor ésta ascendía, en promedio, a la suma de $1.124.610.- siendo ésta la
suma que debe tomarse en consideración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del
Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a la
demandante. 4. Subcontratación. El actor debía efectuar sus labores de forma habitual y
permanente para las entidades mandantes de su empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
SAN PEDRO DE ATACAMA y GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA,
correspondiéndole prestar los servicios de maestro primera obras civiles, en el proyecto
denominado “Normalización Complejo Educativo de la Localidad de Toconao”, ubicado en el
poblado de Toconao de la Provincia El Loa. En este sentido, se configura la hipótesis descrita en
los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que el demandado principal ha
ejecutado un servicio “por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia” para las
demandadas solidarias. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL. 1) Despido. Según consta en la copia de la comunicación de término del contrato de
trabajo por despido indirecto, la cual acompañaré en la oportunidad procesal correspondiente,

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