Causa nº 8515/2017 (Casación). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696845105

Causa nº 8515/2017 (Casación). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaC-2422-2013
Fecha15 Noviembre 2017
Número de expediente8515/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación349-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesOLIVA CASTILLO JOSE ANGEL CON SERVIU REGION DEL BIO BIO.**
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES
Número de registro8515-2017-14

Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rol N° 8515-2017 sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión de peritos de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, por sentencia de siete de diciembre de dos mil dieciséis, escrita de fojas 272 a fojas 276, se rechazó el reclamo deducido, declarándose como valor del metro cuadrado expropiado la cantidad de $81.897.

En autos el abogado Alejandro César Muñoz Urzúa, en representación de J.Á.O.C., dedujo reclamación del monto de la indemnización provisional en contra del Fisco fundado en que por Resolución Exenta N°7008 de fecha 28 de diciembre de 2012 del Serviu Región de Bío Bío, procedió a expropiar parcialmente el bien raíz de propiedad de su representado, ubicado en Calle Los Carrera N° 750, de la comuna de Los Ángeles, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de accesos a la ciudad de Santa María de Los Ángeles-Acceso Sur”, con una superficie de suelo de 78,43 metros cuadrados y, de 56,99 mts.2 de edificación. El monto de la indemnización provisional fijada por la Comisión de Peritos asciende a la suma de $16.220.482, según el informe de fojas. Sostienen que dicho Informe incurre en gruesos errores que los llevan a concluir que los miembros no cumplieron con el desempeño que la ley les exige, ya que el monto fijado no compensa los perjuicios patrimoniales sufridos por su parte a consecuencia de la expropiación, básicamente por tres razones: la primera de ellas por la falta de determinación de los perjuicios, nunca son individualizados, sólo se habla de valor de expropiación, dejando con ello en la indefensión al reclamante, pues se limita a tasar bienes y no perjuicios patrimoniales; en segundo término falta la tasación de los mismos ya que se limita a efectuar una tasación de bienes y, finalmente señala que falta la fundamentación de los valores que consigna ya que no da razón ni fundamento de cómo arriba a los valores que determina. A su juicio, son daños de esta expropiación la pérdida de nivel y calidad de vida adecuada, debido a la pérdida de la vivienda en que habitaban lo que les acarrea en un perjuicio material que se traduce en gastos médicos, tratamientos siquiátricos de traslado, reinserción de colegios, pérdida de enseres los que deben ser compensados por la expropiante. Asimismo alude como daño la pérdida del dominio del suelo parcialmente expropiado, ello toda vez que la Comisión de Peritos no tasó el bien raíz expropiado en su valor real o comercial de reposición, y que se puede apreciar de los valores referenciales reales de compraventas de predios similares ubicados en el sector así como por la oferta directa del sector inmobiliario; finalmente en este acápite alude como daño la falta de vivienda adecuada tanto en cuanto no se contempla su superficie total, como asimismo no se utilizan criterios de valor de mercado para tasar su valor. En este contexto solicita se eleve el valor del metro cuadrado a expropiar de $81.897 a $180.000, se considere la mayor superficie de la casa habitación que corresponde a 3,57 metros cuadrados y a razón de $380.000 por cada metro cuadrado construido, daños por mudanza ascendente a $1.000.000, arriendo mientras se construye una nueva vivienda apta para sus necesidades solicitando por este concepto la suma de $4.800.000, por pérdida de obras complementarias la suma de $2.000.000, daño por pérdida de especies vegetales por la suma de $120.000 ya concedidos por la Comisión de Peritos y daños por reajustes de los valores precedentemente individualizados. En definitiva, solicita que se eleve el monto de la indemnización a $57.478.600, incluyendo todos los daños que deben ser indemnizados y en el monto que, a su juicio, permite de forma adecuada compensar el daño patrimonialmente causado.

Al contestar, el demandado solicitó el rechazo de la demanda, con costas. Al fundar su defensa, señala que el monto de la indemnización provisional consignado en el informe de la Comisión de Peritos se encuentra ajustado a derecho y que se utilizó la metodología de comparación comercial, o sea, la comparación de valores de trasferencias realizadas en el área para propiedades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR