Ojeda - Zamorano - 1 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923863624

Ojeda - Zamorano

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Número de registroCVE-2272230
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.490
CVE 2272230 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.490 | Miércoles 1 de Marzo de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2272230
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1236-2022, RUC
22-4-0432551-9, caratulada “OJEDA/ZAMORANO”, se ha ordenado notificar a la demandada
“ALONSO NICOLÁS FERNÁNDEZ ALLENDE, cédula de identidad N°16.865.687-4”,
mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: KAMILA LEIVA BITAR,
abogada, cédula de identidad: 17.132.284-7 y CAMILA CALLE CASTRO, abogada, cédula de
identidad: 16.926.995-5, ambas en representación, según se acreditará en un otrosí de esta
presentación, de doña THAIS DESIREE OJEDA VELÁSQUEZ, cédula venezolana: 20.998.960,
desempleada, todas con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero N°2534,
oficina 201, a Usía con el debido respeto decimos: Por este acto, venimos en interponer demanda
por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones,
declaración de único empleador y/o co-empleador, en contra del ex empleador del trabajador:
FERNANDEZ Y TEJADA SPA., R.U.T.: 77.101.063-6, representada legalmente por don
Alonso Nicolás Fernández Allende, cédula de identidad 16.865.687-4, o por quien en virtud del
artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta
demanda, todos con domicilio en Bellavista 4815, Antofagasta; así como también en contra de
ALONSO NICOLAS FERNANDEZ ALLENDE, cédula de identidad 16.865.687-4, con
domicilio en Bellavista 4815, Antofagasta; LORENZO SEBASTIAN ZAMORANO TEJADA,
cédula de identidad 15.667.207-6, con domicilio en Bellavista 4815, Antofagasta, y
solidariamente en contra de ACM INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA., R.U.T.:
76.399.167-9, representada legalmente por doña Janett Piñones Rojas, cédula de identidad
14.533.956-1, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones
a la época de notificación de esta demanda, todos con domicilio en Matta Nº2451, Piso 6,
Oficina 60, Antofagasta, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que a
continuación se indicarán: I. Relación circunstanciada de los hechos: A. Relación laboral y
circunstancias: a) Con fecha 5 de febrero de 2022, la actora comenzó relación laboral con los
demandados, don Alonso Fernández y don Lorenzo Zamorano, quienes luego constituyeron la
empresa FERNANDEZ Y TEJADA SPA. Las labores para la cual fue contratada, eran las de
“auxiliar de aseo”, las que se efectuaron en faenas de la empresa mandante ACM INGENIERIA
Y CONSTRUCCION SPA. Motivo por el cual se demanda solidariamente en razón de lo
dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en virtud de
vínculo civil o comercial que une a todas las demandadas, erigiéndose en mandante de la
demandada principal. Todo lo anterior, sin que se le escriturara contrato de trabajo, aun cuando
existió desde esa fecha acuerdo de voluntades que genera obligaciones entre el empleador y la
trabajadora, es decir, por un lado, la obligación de la trabajadora de prestar servicios personales
al empleador; bajo vínculo de dependencia y subordinación en la prestación de servicios, y por
otro lado, la obligación del empleador de pagar una remuneración determinada en retribución de
los servicios prestados. Recordando, además, la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, el que
es de carácter consensual, así, desde la fecha señalada y de forma ininterrumpida la actora ha
cumplido con sus obligaciones para con el empleador, quien jamás le escrituró contrato de
trabajo, todo con el afán de no regularizar su situación laboral. b) Por las labores recién
mencionadas, la denunciante recibía un sueldo liquido de $600.000.- el que incorporando los
respectivos descuentos legales da un total de $674.157.- En tal sentido, la remuneración señalada
es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones que correspondan, según
lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo en cuanto señala que “Para los efectos del
pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última
remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la
prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato”. Debido a la informalidad en la
que se mantenía a la demandante, se le pagaba por día la suma de $20.000.- y nunca se le

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