Causa nº 65308/2016 (Casación). Resolución nº 656042 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 652814313

Causa nº 65308/2016 (Casación). Resolución nº 656042 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Noviembre de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Copiapó
Rol de ingreso en primera instanciaV-1352-2015
Número de expediente65308/2016
Fecha08 Noviembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación325-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesOJANCOS VIEJO SOCIEDAD LEGAL MINERA SAN MIGUEL UNA
Sentencia en primera instancia- 1540000000-0
Número de registro65308-2016-656042

Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el oponente contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia que acogió la solicitud de anotación de demasía.

Segundo

Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 31, 32 y 823 del Código de Minería y artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

En síntesis, refiere que yerran los sentenciadores al concluir que no es legítimo contradictor de la solicitud de anotación de demasía, puesto que es titular de la concesión de explotación minera denominada “Cleme 3 del 1 al 4”, la que fue plenamente constituida y se encuentra vigente, debiendo ser respetada íntegramente, lo que no ocurre si se acoge la solicitud, en razón de que parte del área pretendida se encuentra protegida por su derecho de dominio, abarcando la demasía terrenos que forman parte de su pertenencia.

Asimismo, señala que se infringen los artículos 823 del Código de Minería y 69 del Código de Procedimiento Civil al estimarse que no es legítimo contradictor, pues tiene la titularidad del dominio de las pertenencias mineras afectadas con la solicitud, existiendo un derecho comprometido que sería lesionado al acogerse.

Por lo anterior, solicita invalidar el fallo, dictando el correspondiente de reemplazo que revoque el de primer grado, reconociendo su calidad de legítimo contradictor y se rechace la solicitud de demasía, con costas.

Tercero

Que para un mejor entendimiento de las razones que sirvieron a los jueces del fondo para zanjar la litis -y que en el motivo siguiente se consignarán-, es útil señalar que esta causa se inició porque la Sociedad Legal Minera San Miguel Una de la Sierra y Mineral Ojancos Viejos solicitó que se anote al margen de la inscripción de dominio de las pertenencias “San Miguel 1 al 5”, la existencia de una demasía, argumentando ser dueña desde el 28 de mayo de 1951. Agregó que la Sociedad Minera La Campera SpA es dueña de las pertenencias mineras “M. del 1 al 8”, cuya manifestación se presentó con fecha 14 de noviembre de 1988 y la Sociedad Minera Maule Minning SpA es dueña de las pertenencias mineras denominadas “Cleme 1 del 1 al 3” y “Cleme 2 del 1 al 4”, cuyas sentencias constitutivas...

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