Oficio 7653 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 14-05-2020 - Normativa - VLEX 844758855

Oficio 7653 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 14-05-2020

Fecha14 Mayo 2020
Número de oficio7653
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Hermanos Amunátegui # 232,
Santiago, Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
www.superir.gob.cl
OFICIO SUPERIR N.º 7653
ANT.: EMERGENCIA SANITARIA POR
COVID-19
MAT.: INSTRUYE
REF.: DE LA INEMBARGALIDAD DE
BENEFICIOS OTORGADOS A
CONSECUENCIA DE EMERGENCIA
SANITARIA ACTUAL
SANTIAGO, 14 MAYO 2020
DE: SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
A: SEÑORES (AS) LIQUIDADORES (AS)
Es de público conocimiento que se ha producido
a nivel mundial un brote del denominado “Nuevo Coronavirus 2019
(COVID-19)”, el que representa una amenaza para todos los habitantes
del territorio de nuestro país, por el riesgo a la salud que trae consigo,
situación que se ha visto agravada por el aumento sostenido en el tiempo
del número de personas afectadas.
Así, luego de la declaración de Estado de
Catástrofe por Calamidad Pública que comenzó a regir el 18 de marzo de
2020, se han adoptado una serie de medidas por parte de las autoridades
respectivas para afrontar la emergencia sanitaria actual, entre las cuales
se encuentra la dictación de la Ley N.° 21.227, cuyo fin se enmarca en la
protección a los ingresos laborales de las familias chilenas y la dictación
de la Ley N.° 21.225, que estableció medidas para apoyar a las familias y
a las micro, pequeñas y medianas empresas, todo esto, a consecuencia
del impacto que ha producido en el ambito económico y laboral en
territorio nacional la propagación del virus Covid-19.
En relación a lo anterior, este Servicio, en virtud
de las facultades conferidas en el artículo 337 N.° 1, 2 y 4 de la Ley N.°
20.720, viene en interpretar y hacer presente lo siguiente, en relación a
los beneficios que se podrán percibir por las leyes anteriormente
señaladas, en la eventualidad, que dicho beneficiario tenga la calidad de
deudor en un procedimiento concursal de liquidación.
I. En cuanto al seguro de desempleo.
La Ley N.° 21.227, que faculta el acceso a
prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N.° 19.728 en
CACA-AAF-AAAHGFD
http://www.boletinconcursal.cl/boletin/verificacion

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