Oficio SIR N.° 2415 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 31-05-2016 - Normativa - VLEX 819819449

Oficio SIR N.° 2415 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 31-05-2016

Fecha31 Mayo 2016
Número de oficioSIR N.° 2415
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Hermanos Amunátegui 228, Santiago, Chile
Fono: (56 2) 2495 25 00
Fax: (56 2) 2495 25 85
www.superir.gob.cl
DE :
SUPERINTENDENTE
REEMPRENDIMIENTO
A :
SEÑORES
finalidad de instruir el debido cumplimiento del artículo
Instructivo SIR N.°1,
Impuestos Internos,
Liquidación
se les hace presente
expresamente la disposición en comento y en concordancia con el
artícu
lo 91 del
de 2015
realiza el Liquidador
Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio
registrado por el Deudor
califique como Gran Contribuyente, el
antes citada, dispone que
comunic
ándola al Director de Grandes Contribuyentes,
conforme a lo establecido en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el DFL N°7, de
Hacienda, de 1980,“tendrá competencia sobre todo el territorio
nacional y
como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director,
cualquiera fuere su domicilio”.
instruye dar estricto cumplimiento a los artículos
SIR
N.°1, 91 del D.L. N.° 830 y la Circular N.°
Servicio de Impuestos Internos,
comunicación
OFICIO SIR N.°
ANT. :
INGRESO
10.05.2016
MAT. :
INSTRUYE
REF.:
CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 9
INSTRUCTIVO SIR N.°1
SANTIAGO,
31 MAYO DE 2016
SUPERINTENDENTE
DE INSOLVENCIA Y
REEMPRENDIMIENTO
(TP)
SEÑORES
LIQUIDADORES
Por medio del presente oficio,
finalidad de instruir el debido cumplimiento del artículo
Instructivo SIR N.°1, relativo a la comunicación
Impuestos Internos,
de
su designación en la
Liquidación
respecto de un
Procedimiento Concursal
se les hace presente
que:
1. C
onforme lo dispone
expresamente la disposición en comento y en concordancia con el
lo 91 del
D.L. 830 sobre
Código Tributario y la Circular N.° 64
de 2015
del Servicio de
Impuestos Internos
realiza el Liquidador
, debe efectuarse
al
Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio
registrado por el Deudor
.
2. R
especto del Deudor que
califique como Gran Contribuyente, el
Capítulo II.2.1.1. de la circular
antes citada, dispone que la obligación de dar aviso se cumplirá
ándola al Director de Grandes Contribuyentes,
conforme a lo establecido en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el DFL N°7, de
Hacienda, de 1980,“tendrá competencia sobre todo el territorio
nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados
como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director,
cualquiera fuere su domicilio”.
En
virtud de lo expuesto
instruye dar estricto cumplimiento a los artículos
N.°1, 91 del D.L. N.° 830 y la Circular N.°
Servicio de Impuestos Internos, realizando la respectiva
comunicación
al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos
OFICIO SIR N.°
2415
INGRESO
SIR N.° 2514 DE
10.05.2016
INSTRUYE
CUMPLIMIENTO
DEL
ARTÍCULO 9
DEL
INSTRUCTIVO SIR N.°1
31 MAYO DE 2016
DE INSOLVENCIA Y
Por medio del presente oficio,
y con la
finalidad de instruir el debido cumplimiento del artículo
9 del
relativo a la comunicación
al Servicio de
su designación en la
Resolución de
Procedimiento Concursal
de Liquidación,
onforme lo dispone
expresamente la disposición en comento y en concordancia con el
Código Tributario y la Circular N.° 64
Impuestos Internos
, la comunicación que
al
Director Regional del
Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio
especto del Deudor que
Capítulo II.2.1.1. de la circular
la obligación de dar aviso se cumplirá
ándola al Director de Grandes Contribuyentes,
quien
conforme a lo establecido en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el DFL N°7, de
Hacienda, de 1980,“tendrá competencia sobre todo el territorio
ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados
como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director,
virtud de lo expuesto
, se les
instruye dar estricto cumplimiento a los artículos
9 del Instructivo
N.°1, 91 del D.L. N.° 830 y la Circular N.°
64 de 2015 del
realizando la respectiva
al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos

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