Oficio SIR N.° 0208 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 14-06-2017 - Normativa - VLEX 819819441

Oficio SIR N.° 0208 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 14-06-2017

Fecha14 Junio 2017
Número de oficioSIR N.° 0208
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
208
OFICIO SUPERIR N.°
MAT.: DEFINE
CRITERIOS
RESPECTO A DESCUENTOS
EFECTUADOS
A
REMUNERACIONES
O
CUENTAS BANCARIAS CON
POSTERIORIDAD A LA
DICTACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN
DE
LIQUIDACIÓN
Superintendencia
de Insolvencia y
Reemprendimiento
Ministeflo deEconomt
Fomente yTunsmo
Gobierno de Chile
SANTIAGO, 14 J,UN. 2.017
DE: SUPERINTENDENTE
DE
INSOLVENCIA
Y
REEMPRENDIMIENTO
A: SEÑORES LIQUIDADORES
Se ha puesto en conocimiento de este
Servicio que instituciones bancarias y de seguridad social han
descontado de las cuentas bancarias, o bien de las remuneraciones,
las cuotas de los créditos que se le adeudan, con posterioridad a la
resolución de liquidación.
1. Conforme a lo dispuesto en - el
artículo 129 N.° 7 de la Ley N.° 20.720, en adelante "la ley", todos
los acreedores residentes en el territorio de la República tienen el
plazo de treinta días contado desde la fecha de la publicación de la
resolución de liquidación, para que se presenten con los documentos
justificativos de sus créditos bajo apercibimiento de ser afectados por
los resultados del juicio sin nueva citación.
Por su parte, el artículo 170 de la ley
dispone que los acreedores tendrán un plazo de treinta días contado
desde la notificación de la resolución de liquidación para verificar sus
créditos y alegar su preferencia ante el tribunal que conoce del
procedimiento, acompaFíando sus títulos justificativos del crédito.
En este sentido, es la propia resolución
de liquidación la que obliga a los acreedores a hacerse parte del
procedimiento.
De esta manera, se genera el carácter
universal y colectivo del concurso, el cual se extiende a todos los
miembros de un determinado status jurídico, pues hace partes de la
ejecución colectiva a todos aquellos que tienen la calidad de
acreedores del deudor al tiempo de dictarse la resolución, siendo la
verificación la única vía mediante la cual los acreedores pueden
ejercer las acciones tendientes a perseguir el íntegro pago de sus
créditos.
Hermanos Arnunátegui 228
Santiago, Chile
Fono: (562) 24952590
www.superir.gob.cl

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR