Oficio SIR N.° 0502 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 16-11-2016 - Normativa - VLEX 819819389

Oficio SIR N.° 0502 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 16-11-2016

Fecha16 Noviembre 2016
Número de oficioSIR N.° 0502
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
S,{t
.¡ill€jé
Superintendencia
de lnsolvencia y
Remprendimiento
MrnEtmo de Ecommi¡,
Gobierno de Chile
OFICIO SIR N.O 502
ANT.: NO HAY
MAT.: INSTRUYE
REF,: APLICACTóTTI DEL ARTÍCULO
337 NÚMERO 3 DE LA LEY N.O
20.720.
sANrrAGo, | 6 N0v.2018
DE: SUPERINTENDENTE DE
REEMPRENDIMIENTO (TP) INSOLVENCIA Y
A: SEÑORES LTQUTDADORES
Esta Superintendencia ha constatado
durante los procesos de fiscalización, que los plazos de
contratación de los servicios de bodegaje de documentos en los
Procedimientos Concursales de Liquidación, exceden de aquellos
establecidos en la Ley N.o 20.720 y en los Instructivos dictados
por este Servicio, para la conservación de los mismos. La
circunstancia descrita ocasiona que los gastos de administración
por concepto de bodegaje sean mayores a los legalmente
necesarios y, por consiguiente, ello implica una disminución de los
fondos disponibles a distribuir entre los acreedores del concurso.
Es necesario destacar que el inciso
segundo del número 3 del artículo 337 de la Ley N.o 20.720 y las
disposiciones contempladas en los artículos 55, 56, 57 del
Instructivo N.o 1 de 6 de octubre de 20t5, establecen que todos
los documentos correspondientes a un Procedimiento Concursal de
Liquidación deben ser conservados hasta un año después de
encontrarse aprobada la Cuenta Final de Administración y que
transcurrido dicho plazo, el Liquidador deberá devolver los
documentos al Deudor. En caso que la resolución que declara
finalizado un Procedimiento Concursal de Liquidación se encuentre
firme y ejecutoriada, el Liquidador deberá proceder a dicha
devolución, sin más trámite.
En virtud de lo expuesto, se instruye
informar a la Junta de Acreedores, antes de la adopción del
acuerdo que autorice el gasto de bodegaje, los plazos de
conservación de los documentos que establece la Ley y proponer
la contratación de los servicios de bodegaje por un plazo no
superior a 24 meses, contados desde la publicación de la

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