Oficio de seguimiento n°639-2018 servicio de salud metropolitano central-sobre eventuales irregularidades en el contrato suscrito por el servicio y la empresa abex technology ltda. para la implementación de servicios informaticos en el hospital el carmen doctor luis valentín ferrada y otras dependemcias abril 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052984

Oficio de seguimiento n°639-2018 servicio de salud metropolitano central-sobre eventuales irregularidades en el contrato suscrito por el servicio y la empresa abex technology ltda. para la implementación de servicios informaticos en el hospital el carmen doctor luis valentín ferrada y otras dependemcias abril 2020

Fecha03 Abril 2020
Número de informe639/2020
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO Mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR el Servicio de Salud Metropolitano Central, SSMC, informó las medidas adoptadas y remitió antecedentes tendientes a subsanar las observaciones contenidas en el Informe Final de Investigación Especial N° 639, de 2018, sobre supuestas irregularidades relacionadas con la implementación del sistema informático ERP ABEX en el Hospital El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada, HEC, plataforma que es de propiedad de ABEX Technology Ltda., el que fue enviado a ese establecimiento con fecha 17 de diciembre de 2018.
Procediendo a realizar el Seguimiento de las observaciones determinadas.
CONCLUSIONES I. Observación que se subsana
Capítulo I, Examen de la materia Investigada, numeral 2.2, Falta de resguardo de datos sensibles

II. Sobre acciones derivadas indicadas en el informe final
En relación con las observaciones del capítulo II, examen de cuentas, numerales 1, pagos por servicios no prestados en el HEC; 2, pagos improcedentes; y 3, falta de cobro de multas cursadas, por las cuales el SSMC debía solicitar al proveedor el reintegro de $ 26.875.000 y $ 29.333.500, por servicios no ejecutados y no acreditados, respectivamente, y requerir el pago de $ 21.500.000 y efectuar el cobro de $ 9.128.490, por garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y por multas no enteradas, en ese orden, demostrando la percepción de tales recursos, o bien, en el caso de acogerse la apelación de la empresa a esta última sanción pecunaria, evidenciando documentadamente los argumentos presentados y las evaluaciones llevadas a cabo., cuyo resultado tenía que informar en un plazo de 60 días hábiles, o en caso contrario, se procedería a formular el reparo pertinente por un total de $ 86.836.990, respecto de lo cual la entidad aportó antecedentes adicionales, lo que fueron atendidos por esta Sede Regional y su resultado comunicado por los oficios Nos 7.724 y 9.635, ambos de 2019, que en lo principal concluyó, en atención a que las acciones de cobranza extrajudiciales emprendidas por el SSMC, resultaron infructuosas, mantener la medida anunciada. Iniciándose por tanto el juicio de cuentas, cuyo rol en el tribunal es el N° 110-2019.
Finalmente, se deja constancia que las observaciones consignadas en el capítulo I, examen de la materia investigada, numerales 1, sobre contrato adjudicado en licitación pública ID N° 775-11-LP15, puntos 1.1, no se determina precio y plazo para cumplir las labores pactadas para el HEC; 1.2, pagos por
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