Oficio de seguimiento al informe final inve n° 120 2020 departamento de salud e higiene ambiental de la Municipalidad de ovalle pagos improcedentes a funcionaria.oct.2021
Fecha | 08 Septiembre 2021 |
Número de informe | 120/2020 |
Emisor | Regional Coquimbo |
Número | Tipo | Nombre |
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120/2020 | Informe de Investigación Especial | INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 120_2020 DEPARTAMENTO DE SALUD E HIGIENE AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE OVALLE PAGOS IMPROCEDENTES A FUNCIONARIA.AGO.2020 |
Seguimiento al Informe Final de Investigación Especial N° 120, de 2020, sobre eventuales pagos improcedentes a funcionaria del Departamento de Salud e Higiene Ambiental de la Municipalidad de Ovalle.
I. Observaciones que se mantienen.
En el informe objeto de este seguimiento, se determinaron las siguientes acciones correctivas que se debían implementar para subsanar las observaciones formuladas, sin embargo, éstas no se cumplieron:
1.- Capítulo III, Examen de Cuentas, numerales 4, Inasistencia sin justificar (C) y 5, letra a), pago de horas extraordinarias en exceso diurnas y nocturnas –en días hábiles– sin ser autorizadas (C): Cabe señalar que la señora Casanova Pinto, Subdirectora Administrativa del DSAL, presenta inasistencias sin justificar para los días 2 de enero y 22 de diciembre de 2017. Asimismo, se comprobó que durante el mes de febrero de esa anualidad, doña María Angélica Casanova percibió en su liquidación de sueldo un total de 5 horas extraordinarias diurnas, lo que equivale a un total de $50.656. Al respecto, analizado su control horario, se constató que dicha funcionaria habría ejecutado 1 hora extraordinaria, por lo que se le habría pagado en exceso 4 horas las que equivalen a un monto de $40.525.
Por lo señalado, la Municipalidad de Ovalle debía adoptar las medidas correspondientes para iniciar un proceso de regularización de lo observado, previo traslado a la señora Casanova Pinto, y si procediere, llevar a cabo las acciones necesarias para obtener el reintegro de los montos objetados, cuyos resultados debía acreditar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR.
En su contestación, la entidad acompaña el decreto municipal N° 5.896, de 23 de agosto de 2021, mediante el cual se le ordena a la señora Casanova Pinto reintegrar las sumas objetadas por concepto de inasistencia sin justificar y pago de horas extraordinarias en exceso, agregando que de no existir justificación de las situaciones señaladas, se le concede un plazo de 10 días para reintegrar el monto objetado, documento que fue notificado a la interesada con fecha 25 de agosto del año en curso.
De conformidad al análisis de la documentación enviada se procede a mantener lo objetado, en la medida que el proceso de...
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