Oficio de Seguimiento Al Informe Final 75-14 Servicio de Vivienda y Urbanizacion Metropolitano sobre las Obras de Pavimentacion del Contrato Conservacion Vias Transantiago en la Comuna de la Reina -SEPTIEMBRE 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682378305

Oficio de Seguimiento Al Informe Final 75-14 Servicio de Vivienda y Urbanizacion Metropolitano sobre las Obras de Pavimentacion del Contrato Conservacion Vias Transantiago en la Comuna de la Reina -SEPTIEMBRE 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorInfraestructura y Regulación
ServicioServicio de Vivienda y Urbanizacion Metropolitano
Número de informe75/2014
Tipo de informeInforme de Seguimiento
NivelCentral
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACI
ÓN
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
DIR 886/2015
USEG DIR No : 49/2015
REF. N
o:
177.285/2015
MOF/AZH
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OFICIO
DE
SEGUIMIENTO A LA
OBSERVACIÓN DEL INFORME FINAL N°75,
DE 2014, SOBRE FISCALIZACIÓN A LAS
OBRAS
DE
PAVIMENTACIÓN
CONTEMPLADAS
EN
EL CONTRATO
"CONSERVACIÓN VÍAS TRANSANTIAGO
",
EJECUTADAS
EN
LA COMUNA DE LA
REINA, POR EL SERVICIO DE VIVIENDA Y
URBANIZACIÓN METROPOLITANO .
SANTIAGO, 2 8 .
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1 5 '0 7 6 7 7 7
Mediante
el
oficio o
rdi
nario N°2. 733, de 2015,
el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano informó las medidas
adoptadas y remitió antecedentes tendientes a subsanar la observación contenida en
el informe final N°75, de 2014, sobre fiscalizaci
ón
a las obras de pavimentación
contempladas en el contrato denominado "Conservación Vías Transantiago",
ejecutadas
en
la comuna de La Reina, por el Servicio de Vivienda y Urbanización
Metropolitano.
Sobre las acciones arbitradas en esta
oportunidad, corresponde precisar
el
resultado que a continuación se expone:
En
el referido
in
forme final , acápite Resultado
de
la
In
spección,
se
constataron deterioros en los tramos de las calles involucradas
en
el proyecto, consistentes
en
3 m de juntas saltadas y
14
m de fisuras y grietas
en
Avenida Príncipe de Gales, entre calles Salvador Izquierdo y Vic
en
te Pérez Rosales, y
9,6 m2 de grietas
en
bloque
en
Avenida Diputada Laura Rodríguez, ent
re
Aven
id
as
José Arrieta y Talinay. Las magnitudes de los deterioros se consideraron como
la
sumatoria de las patologías detectadas a lo largo
de
los tramos analizados.
En
relación con tal estado de las obras,
en
el
informe
se
hizo presente que el artículo 127 del decreto 236, de 2002, del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba Bases General
es
Reglamentarias para
Contrataci
ón
de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, prescribe:
"Durante
el
proceso de garantía del contrato, el SERVIU usará o explotará
la
ob
ra
como estime conveniente.
El
contratista será siempre responsable de todos los
defectos que presente
la
ejecución de la obra, y deberá
re
pararlos a su costa, a
menos que ellos se deban al uso o explotación inadecuada de el
la
. Si no lo hiciere, el
AL SEÑOR
DIRECTOR
SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN METROPOLITANO
PRESENTE
,.
..
SERVIU procederá a hacer efectiva
la
boleta bancaria de garantía que cauciona
el
buen comportamiento y
la
buena ejecución de las obras, para cubrir los gastos de
reparaciones y defectos de las mismas ( ... )" . Además se indicó que el contrato
recepcionado provisoriamente por el SERVIU Metropolitano el 25 de junio de 2013, se
encontraba
en
etapa de garantía por
un
período de 2 años a contar
de
la
fecha
mencionada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6.
3,
de las Bases Administrativas
Especiales Tipo, aprobadas por resolución 283, de
17
de julio de 2009, del mismo
servicio.
En
su
respuesta al preinforme de
observaciones,
el
servicio expuso que en atención a
la
garantía
vig
en
te, por oficio
13.355 de 18 de noviembre de 2014, del Departamento de Obras
de
Pavimentación
del SERVIU Metropolitano, comunicó
al
contratista su obligación de subsanar
en
un
plazo no mayor a
30
días corridos, los deterioros observados.
En
consecuencia, en el
informe final se mantuvo
lo
observado hasta la verificación del resultado de
la
acción
adoptada,
en
una próxima acción de seguimiento.
En
su
actual presentación, la entidad auditada
expuso,
en
síntesis, que en el oficio ordinario 14.025, de 4 de diciembre de 2014,
del Director del SERVIU Metropolitano, había reportado a este Organ
is
mo de Control
las medidas adoptadas para solucionar las observaciones formuladas, añadiendo en
esta ocasión
un
informe técnico y
un
registro fotográfico.
Efectuada una visita inspectiva el 9 de julio de
2015,
se
corroboró que los deterioros referidos se encontraban reparados .
En
consecuencia, dado que el servicio cumplió con lo requerido en el informe final , se
subsana
la
observación.
CONCLUSIÓN
En
mérito de lo expuesto, cabe concluir que
el
Servicio
de
Vivienda y Urbanización Metropolitano realizó acciones que permitier
on
subsanar
la
observación contenida en el informe final N°75, de 2014.
Remítase a
la
Contralora Interna del Servicio
de Vivienda y Urbanización Metropolitano.
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Cumplo con remitir a
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de esta Contraloría General.
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