Oficio de reseguimiento al informe de final n° 628 2017 dirección de obras hidráulicas de Coquimbo auditoría a contratos de obras.mar.2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052706

Oficio de reseguimiento al informe de final n° 628 2017 dirección de obras hidráulicas de Coquimbo auditoría a contratos de obras.mar.2022

Fecha09 Marzo 2022
Número de informe628/2017
EmisorRegional Coquimbo

INFORMES VINCULADOS
Número Tipo Nombre
628/2017 Informe Final de Auditoría INFORME FINAL N° 628-17 SOBRE AUDITORÍA A CONTRATOS DE OBRA EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE OBRAS HIDRÁULICAS DE COQUIMBO-DICIEMBRE 2017
OBJETIVO

Analizar respuesta al Informe de Seguimiento N° 628, de 2017, sobre auditoría a contratos de obra en la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la región de Coquimbo.

CONCLUSIONES

I. Observaciones que se subsanan.
En el señalado Informe de Seguimiento se determinaron acciones correctivas que debía efectuar el servicio auditado para subsanar las observaciones, las cuales fueron implementadas por la entidad, según se explica a continuación:

1.- Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numerales 1.2.a.i, 1.2.a.ii, 1.2.a.iii, 1.2.b, 1.2.c, 1.2.e, 2.1.a.b, 2.3.a, 2.3.b.2.1, 2.3.b.2.2, 2.3.b.2.3, 2.4.d, 2.5.a.1, 2.5.a.2, 2.6.a; Capítulo III, Examen de Cuentas, numerales 1.a.i.1, 1.a.i.3, 1.a.i.4, 1.a.ii, 1.a.iii.1, 1.a.iii.2, 2.a.i, 2.a.ii, 2.b.a, 2.b.b, 2.d, 3.a, 3.b, 4, 5, 6.a y 6.b, aplicación de multa por diversos motivos (AC):
En el informe final se constataron incumplimientos relacionados con deficiencias en norias y prospecciones, falta de rejilla mosquitera en ductos de ventilación, almacenado de cañería de PVC en transgresión a la normativa chilena, excavaciones de zanjas y estanques semienterrados incumpliendo la normativa, partidas ejecutadas no acorde a plano y/o especificaciones técnicas, falta de aprobación del ITO, inconsistencias en personal informado, incumplimiento de seguridad en andamios y plataformas de trabajo en altura, sobre las condiciones de seguridad en la faena, partidas que se pagaron y que no fueron ejecutadas, incumplimiento de instrucciones del ITO impartidas por el libro de obras, transgresión de obligaciones derivadas del contrato que no tienen penalidad expresa, desarrollo de faenas sin las condiciones mínimas de seguridad, incumplimiento en la cantidad de visitas del ITO a la obra y de la consignación de ellas, contratos no reevaluados de acuerdo a la metodología del Ministerio de Desarrollo Social al convenio de parte de la Unidad Técnica, entrega de información que no se ajusta a la realidad y falta de entrega de certificados de ensayes y calidad de los materiales, los cuales estaban sujetos a multas según la cláusula N° 12 del convenio. Por todo lo anterior, la entidad debía proporcionar los antecedentes técnicos y financieros, que dieran cuenta del cálculo y cobro de las multas a aplicar.
En respuesta al informe final, la entidad fiscalizada remitió documentos que daban cuenta de la notificación de las multas estipuladas en el proceso de auditoría, no obstante, se estableció que el memorándum N° 148, de 2017, informaba a la Unidad Técnica las multas a aplicar, pero no consideraba aquellas referidas a los numerales III.2.b.a, III.2.b.b y III.4, del informe que se sigue. Además, remitió antecedentes sobre la aplicación de la multa por incumplimiento de la cantidad de visitas a realizar por el inspector y por no establecer la hora de inicio y término de las visitas de inspección en el libro de obras.
Igualmente se indicó que no se aportaron los fundamentos que el servicio tuvo a la vista para rebajar la multa informada en el memorándum N° 148, de 198 UTM a 117 UTM.
También, se señaló que si bien el memorándum N° 39, de 2018, informaba a la Unidad Técnica la aplicación de sanciones referidas a la observación III.3.a, para la multa por $2.270.448 no se advertían las razones por las que el servicio aplicó la cantidad de un incumplimiento por cada contrato, en lugar del total de visitas consignadas en los libros de obras, toda vez que el numeral 1.1.4.3.2.16 del instructivo de Gestión de Proyectos señala que "Cada inspección efectuada a las obras deberá quedar debidamente registrada en el Libro de Obras señalando fechas y hora de inicio y de término de la inspección", por lo que existiría un incumplimiento en cada visita consignada en los libros de obras, en la que no se indicó la hora de entrada y de salida del mencionado inspector.
Por lo antes señalado, la totalidad de las observaciones se mantuvieron en el informe de seguimiento, indicándose a la entidad fiscalizada que debía enviar los antecedentes con los fundamentos y justificación que permitió al servicio disminuir las sanciones informadas en el memo N° 148, de 2017, así como argumentar los motivos por los cuales en la observación del numeral III.3.b estableció sólo un incumplimiento referido a la falta de registro de la hora de inicio y de término de las visitas registradas en los diversos libros de obras de los contratos fiscalizados, y los documentos que permitiesen verificar que las multas relacionadas con los numerales lIl.2.b.a, III.2.b.b, y III.4, fueron informadas a la Unidad Técnica.
En esta oportunidad, la DOH indicó que las multas de los...

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