Oficio Ordinario N°98514 de 02/12/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 880535042

Oficio Ordinario N°98514 de 02/12/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha02 Diciembre 2021
OFORD .: Nº98514
Antecedentes .: Su presentación, de fecha 14.10.2021, e
ingresado a esta Comisión en la misma
fecha.
Materia .: Informa lo que indica.
SGD .: Nº2021120482683
Santiago, 02 de Diciembre de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
MUTUAL DE SEGUROS DE CHILE
Se ha recibido la presentación del Antecedente, por medio de la cual Ud. solicita a esta Comisión
«(...) que confirme que, para las inversiones en bienes raíces urbanos que efectúe la Mutual de
Seguros de Chile para respaldar reservas técnicas y de patrimonio, en los términos de los
artículos 4 y 5 del DL N° 1.092, y entregue en leasing, no aplican los requisitos contenidos en la
letra b) del número 4, ni los límites establecidos en las letras l), m) y n) del número 9.1 y en la
letra d) del número 9.2 de la NCG N° 152».
La interrogante antedicha le habría surgido con motivo de lo informado por esta Comisión,
mediante el Oficio Ord. 82.337, del pasado 4 de octubre, en respuesta a una consulta
formulada por su representada, por el cual se «(...) confirmó que las inversiones consistentes en
bienes raíces urbanos, a que se refieren la letra i) del artículo 4° y la letra h) del artículo 5° del
Decreto Ley N° 1.092, de 1975 (DL N° 1.092), pueden ser objeto de contratos de arrendamiento
con opción de compra. A su vez, ha señalado también que, en lo que respecta a la valorización
de tales inversiones, ellas deben efectuarse conforme a lo establecido en la NCG N°316, la que
contempla expresamente "Inversiones en Bienes Raíces entregados en Leasing"».
En tal contexto, Ud. señala en la presentación del Antecedente que el razonamiento de esta
Comisión en abono de la conclusión transcrita en el párrafo anterior, que expresó que «(...) "la
NCG N°152 permite que los bienes raíces como inversión representativa de reserva técnica
puedan estar sujetos a contratos de arrendamiento con opción de compra."», le habría suscitado
dudas en cuanto al alcance del mismo respecto de los bienes raíces urbanos señalados en el DL
N° 1.092.
Al respecto, esta Comisión cumple con señalarle lo siguiente:
1. El inciso 1° del Artículo Séptimo de la Ley N° 18.660, de 20 de octubre de 1987, que
«Modifica la Legislación sobre Seguros y Valores», establece textualmente lo siguiente: «Las
entidades de carácter mutual que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley,
estuvieren autorizadas para asegurar, podrán continuar en sus negocios y se sujetarán a las
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