Oficio Ordinario N°97660 de 29/11/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 879323587

Oficio Ordinario N°97660 de 29/11/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha29 Noviembre 2021
OFORD.: Nº97660
Antecedentes.: Su solicitud ingresada a esta Comisión
con fecha 30 de julio de 2021.
Materia.: Lo que indica.
SGD.: Nº2021110477475
Santiago, 29 de Noviembre de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
ORSAN SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIA S.A.
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual solicita a esta Comisión se
pronuncie “… respecto a la interpretación, tratamiento y fiscalización por parte de la
Comisión para el Mercado Financiero a lo dispuesto en el número 5 letra a) de la Norma de
Carácter General N° 152 en relación a los contratos de seguros no revocables y la utilización
de los créditos no vencidos por primas no devengadas como activos representativos de
reservas técnicas y patrimonio de riesgo”, indicando ciertas circunstancias que acaecen a
dicha compañía. Sobre el particular, cumple esta Comisión en manifestar a usted lo siguiente:
1. A efectos de analizar lo solicitado se debe tener en consideración que el artículo 21 del
D.F.L. N°251 en su número 5 letra a) dispone lo siguiente: “Artículo 21. Las reservas
técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin
perjuicio de los depósitos que mantengan en cuenta corriente, deberán estar respaldados por
inversiones efectuadas en los siguientes instrumentos y activos: 5. Otros Activos: a) Crédito
no vencido por primas no devengadas otorgado a los asegurados, provenientes de contratos
de seguro con cláusula de resolución por no pago de prima, para respaldar el total de la
reserva de riesgo en curso y hasta el 10% del patrimonio de riesgo, de las compañías
aseguradoras del primer grupo;”.
Por su parte, la Norma de Carácter General N°152 de 2002 se manifiesta de forma similar a la
ley y dispone que las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras, sin perjuicio de los depósitos que mantengan en cuenta corriente, deberán
estar respaldados por inversiones efectuadas en los instrumentos y activos que allí enumera,
entre los cuales indica: “5. OTROS ACTIVOS REPRESENTATIVOS DE RESERVAS
TECNICAS Y PATRIMONIO DE RIESGO. a) Crédito no vencido por primas no devengadas
otorgado a los asegurados provenientes de contratos de seguro con cláusula de resolución
por no pago de prima, para respaldar el total de la reserva de riesgo en curso y hasta el 10%
del patrimonio de riesgo, de las compañías aseguradoras del primer grupo.”
De esta forma se observa que el instrumento en comento, para ser considerado como
representativo de patrimonio de riesgo y reservas técnicas debe cumplir con ciertas
particularidades expresamente establecidas en la ley: i) Crédito; ii) No vencido; iii) Por
primas no devengadas; iv) Proveniente de contrato de seguro con cláusula de resolución por
no pago de prima. Por consiguiente, al no cumplir con dichas particularidades, el crédito no
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ...
https://intranet.cmfchile.cl/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2c...
1 de 3
29-11-2021 17:00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR