Oficio Ordinario N°9498 de 15/04/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809643989

Oficio Ordinario N°9498 de 15/04/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha15 Abril 2016
OFORD.: Nº9498
Antecedentes.: Su presentación de fecha 11 de abril de
2016.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº2016040049528
Santiago, 15 de Abril de 2016
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A:
Se ha recibido su presentación de antecedentes, por medio de la cual consulta respecto del
pago de las indemnizaciones que puedan ser procedentes con cargo a seguros contra
accidentes de tránsito y SOAP, asociados a la empresa .
Sobre el particular, cumplo en señalar lo siguiente:
1) En cuanto al SOAP, cabe hacer presente lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley N°
18.490, que rezan:
Artículo 10.- En la cobertura de accidentes personales, las víctimas de un accidente del
tránsito y sus beneficiarios tendrán acción contra el asegurador, no siéndoles oponibles las
excepciones que éste pueda alegar contra el tomador del seguro que se basen en hechos o
circunstancias imputables a este último.
Artículo 11.- El asegurador podrá repetir contra el tomador del seguro por cualquier
cantidad que haya debido abonar como indemnización en los términos de esta ley, cuando
concurran circunstancias que digan relación con la eficacia del contrato de seguro o con el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por el tomador que, en otro caso, habrían
autorizado al asegurador para no pagar la respectiva indemnización.
Asimismo, el asegurador podrá repetir contra el propietario de un vehículo que, no contando
con seguro vigente, lo hubiera hecho responsable del pago de cualquier cantidad por
concepto de las indemnizaciones previstas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad
civil que determine, en definitiva, el tribunal competente."
2) Por su parte, en lo relativo a los seguros contra accidentes de tránsito contratados en forma
particular, cabe señalar que el pago de las indemnizaciones que pudieren derivarse de la
ocurrencia de un siniestro, dependerá de la naturaleza del riesgo suscrito, los términos del
contrato y las coberturas contempladas en éste.
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://www.svs.cl/documentos/ofo/ofo_9498_2016.xml
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