Oficio Ordinario N°9436 de 08/05/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648717

Oficio Ordinario N°9436 de 08/05/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha08 Mayo 2015
OFORD : 9436
Antecedentes :Sus consultas sobre determinación de las
condiciones señalas en la Sección II "Inversión en
Relacionados" y transacciones de compra con
retroventa y forward por parte de fondos mutuos
y fondos de inversión rescatables, todo en
relación a lo establecido, respectivamente, en la
Norma de Carácter General N° 376 de 20 de
enero de 2015.
Materia : Responde consultas.
SGD : 2015050057583
Santiago, 8 de Mayo de 2015
DE : Superintendencia de valores y seguros
A : Sebastián Rogers
_________________________________________________________________________________________________
En relación a sus consultas de Antecedentes, sobre determinación de las condiciones a cumplir según lo
establecido en la Sección II "Inversión en relacionados" de la Norma de Carácter General N° 376 de 20 de
enero de 2015 (NCG N° 376) y la posibilidad de que fondos mutuos y de inversión rescatables realicen
operaciones de compras con pactos de retroventa, forward y renta fija internacional con empresas
relacionadas, fuera de rueda, sin la necesidad de contar con tres peritos valorizadores, cumple esta
Superintendencia con informarle lo siguiente:
1.- Respecto de la determinación de las condiciones que deben cumplirse para realizar operaciones con
personas relacionadas a la administradora o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas a
aquélla, cabe señalar que debe entenderse que basta el cumplimiento de una de las condiciones establecidas
en la Sección II "Inversión en relacionados" de la NCG N° 376.
2.- Respecto de las operaciones de compra con retroventa, forward y renta fija internacional, fuera de rueda,
con empresas relacionadas, sólo podrán realizarse si se cuenta con la valorización de tres peritos
independientes a la administradora o, para el caso de los fondos no rescatables, si se cuenta con la
aprobación de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto, en los términos de las letras
a) o b) de la Sección II de la NCG N° 376, según sea el caso.
MVV/GPV WF 488069MVV/GPV WF 488069
Saluda atentamente a Usted.

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