Oficio Ordinario N°9372 de 26/04/2013. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644065

Oficio Ordinario N°9372 de 26/04/2013. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha26 Abril 2013
OFORD : 9372
Antecedentes :1.- Presentación de don Alejandro Le-Bert
Reddersen.
2.- Ofcio Ord. N° 3.434.
3.- Carta de 14.02.13.
Materia : Informe.
SGD : 2013040039210
Santiago, 26 de Abril de 2013
DE : Superintendencia de valores y seguros
A : Gerente General
ASEGURADORA MAGALLANES S.A.
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Me refiero a su carta del antecedente, por medio de la cual dio respuesta a nuestro Oficio Ord. N° 3.434,
referido a la presentación que don Alejandro Le-Bert Reddersen formulara en contra de esa entidad debido
al ajuste del siniestro de robo del bien asegurado en póliza de vehículos motorizados contratado con esa
entidad y la renovación del seguro no obstante la existencia de un siniestro en trámite.
En su carta de respuesta a este Servicio, su representada justificó el ajuste del siniestro en cuestión,
señalando lo siguiente: "Para determinar el valor del vehículo asegurado se tomó la definición de valor
comercial estipulado en el artículo 2º de la póliza, el cual establece que se entenderá por valor comercial del
vehículo asegurado aquel que tenga, en plaza, uno de la misma marca, modelo, año y estado de
conservación. Finalmente, para obtener este valor, se tomaron en consideración 6 publicaciones de venta de
vehículos de similares características, sin embargo 3 eran de un año posterior al siniestrado, por lo que se
les aplicó una depreciación del 10% y al promedio de estas 6 publicaciones, se les aplicó un descuento del
3% por estimarse este porcentaje como mínimo de rebaja aplicable al momento efectivo de la venta
respecto al valor de publicación".
Al respecto, cabe hacer presente que las condiciones generales de la póliza, depositada en esta
Superintendencia bajo el código POL 1 98 022, establecen: "En caso de pérdida total, si la compañía no
opta por reemplazar el vehículo asegurado, la indemnización será equivalente al valor de éste al tiempo del
siniestro, teniendo como límite la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de cobertura que consta
en las Condiciones Particulares, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes
acuerden que éstos queden en poder del asegurado".
Lo anterior, debe ser complementado con el artículo 14 letra b) del D.S. N° 863 de 1989 que impone al
liquidador de siniestros la obligación de determinar "el verdadero valor del objeto asegurado... (y) el monto
de los perjuicios" y que al liquidador que la valoración del bien asegurado debe realizarse de acuerdo a
valores reales, objetivos y de mercado.
Considerando lo anterior, la aplicación de un descuento de un 3% asociado al "mínimo de rebaja aplicable
al momento de la venta" no solo carece de sustento en la póliza, sino que resulta ser un descuento que no es
real ni objetivo ya que responde a una apreciación del liquidador y cuya aplicación en las especie es solo
eventual.

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