Oficio Ordinario N°9355 de 06/04/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644181

Oficio Ordinario N°9355 de 06/04/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha06 Abril 2017
La respuesta al oficio debe ser realizada a más tardar el : 13/04/2017
Saluda atentamente a Usted.
OFORD.: Nº9355
Antecedentes.: Solicitud de aprobación de modificación de estatutos de
SARTOR ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
S.A. presentada con fecha 07.02.2017.
Materia.: Formula observaciones.
SGD.: Nº2017040062012
Santiago, 06 de Abril de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : Gerente General
SARTOR ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
--- - Ciudad: --- - Reg. ---
Referente a la presentación del antecedente, mediante la cual adjunta la escritura pública a que se redujo el acta de la junta
extraordinaria de accionistas de la sociedad "SARTOR ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A." celebrada el 20 de enero
de 2017, en la cual se acordó un aumento de capital, cumplo con señalar las siguientes observaciones:
1. De acuerdo a lo señalado en los artículo 126 y 127 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas ("LSA"), las modificaciones
efectuadas a los estatutos de las sociedades anónimas especiales, acordadas por sus respectivas juntas de accionistas, luego de ser
reducidas sus actas a escritura pública, deben ser aprobadas por esta Superintendencia, la que expedirá un certificado acreditando dicha
circunstancia, el que debe ser inscrito en el Registro de Comercio del domicilio social y publicado en el Diario Oficial dentro del plazo
de 60 días contado desde la fecha de la resolución.
2. Por su parte, el inciso segundo del artículo 5 del Decreto Supremo de Hacienda N° 702, Nuevo Reglamento de Sociedades
Anónimas, dispone que "La modificación de los estatutos de una sociedad anónima especial [...] producirá efecto a partir de la fecha de
la respectiva resolución que la apruebe, siempre que el certificado especial que la Superintendencia expida acre dite tal circunstancia y,
en su caso, contenga un extracto de las cláusulas del estatuto social que han sido modificadas, según lo determine dicho organismo y
sea inscrito y publicado de acuerdo al artículo 127 de la ley".
3. Finalmente, el artículo 128 de la LSA prescribe que no existen las modificaciones estatutarias de las sociedades anónimas especiales
en que se haya omitido la escritura, la resolución aprobatoria o la oportuna inscripción y publicación del certificado que expida este
Servicio.
De acuerdo a las disposiciones antes citadas, y que la referida modificación no ha entrado en vigencia, se le representa a la sociedad de
su gerencia haber procedido a emitir y ofrecer las acciones que corresponden al aumento de capital cuya autorización se solicita, las que
ya han sido suscritas y pagadas por sus accionistas.
Por tanto, en forma previa a autorizar la modificación estatutaria señalada, deberá adoptar las medidas que en Derecho correspondan
para subsanar la situación descrita previamente, de las que deberá informar a este Servicio a más tardar en la fecha que se indica más
adelante, haciendo referencia al número y fecha del presente oficio.
JAG/RAO/ wf 698968
Oficio electrónico, puede revisarlo en http://www.svs.cl/validar_oficio/
Folio: 20179355702710xUqFLnzVutTqlcErYNjtXqknDJEDNU
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1df0e...
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