Oficio Ordinario N°92994 de 10/11/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 879323885

Oficio Ordinario N°92994 de 10/11/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha10 Noviembre 2021
OFORD.: Nº92994
Antecedentes.: Su presentación de fecha 25 de agosto de
2021.
Materia.: Informa
SGD.: Nº2021110454477
Santiago, 10 de Noviembre de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR Presidente Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de
Inversión, A.G.
Luis Alberto Letelier Herrera
Se ha recibido su presentación del Antecedente, por medio de la cual requiere a esta Comisión
la confirmación de diversos criterios interpretativos en la materia que a continuación se
expone.
Como contexto de su consulta, Ud. señala en su misiva que «[d]e conformidad a lo dispuesto
por el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores (la "Ley de
Mercado de Valores"), los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un
emisor de valores de oferta pública, así como algunas personas de su entorno familiar, no
deben efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos por dicho
emisor, dentro de los treinta días previos a la divulgación de sus estados financieros
trimestrales o anuales (el "Período de Bloqueo")».
Luego, a partir de lo anterior, Ud. solicitó a este Servicio «(...) confirmar los siguientes
criterios interpretativos a su respecto o, en su defecto, indicarnos aquéllos que a juicio de esa
Comisión resulten aplicables: (a) El Período de Bloqueo no aplica a los directores, gerentes,
administradores y ejecutivos principales, así como algunas personas de su entorno familiar,
de administradoras generales de fondos (las "AGF") regidas por la Ley N°20.712 de
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la "Ley Única de Fondos"),
respecto de la divulgación de los estados financieros de los fondos administrados por ellas;
(b) La prohibición de efectuar "transacciones" en el Período de Bloqueo tiene un alcance que
se limita a convenciones propias de mercado secundario, pero no a inversiones propias de
mercado primario. Por lo mismo, la suscripción de acciones o cuotas de primera emisión no
debiera entenderse prohibida durante un Período de Bloqueo. (c) El Período de Bloqueo no
impide dar cumplimiento a contratos preparatorios que se hayan celebrado con anterioridad
al inicio del Período de Bloqueo y que deban materializarse una vez que éste se ha iniciado;
y (d) El Período de Bloqueo no se entiende infringido por la realización de transacciones de
buena fe por las Administradoras, en el ejercicio de la actividad de administración de cartera
discrecional por cuenta de sus clientes» (en adelante, conjuntamente, la "Exposición de
Criterios").
Al respecto, cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ...
https://intranet.cmfchile.cl/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e4...
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10-11-2021 19:06

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