Oficio Ordinario N°92808 de 10/11/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 879324006

Oficio Ordinario N°92808 de 10/11/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha10 Noviembre 2021
OFORD.: Nº92808
Antecedentes.: Oficios Ord. N° 1710, N°2132 y
N°2599.- ingresado a esta Comisión
durante este año 2021, en relación a la
presentación del señor Didier Lara Ávila.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2021110453651
Santiago, 10 de Noviembre de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR DIRECTOR SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
FERNANDO BARRAZA - SUBDIRECCIÓN NORMATIVA DEPTO. DE
IMPUESTOS DIRECTOS
Se han recibido los oficios de Antecedentes proveniente del Servicio de Impuestos Internos,
mediante los cuales solicita - en relación a la presentación del señor Didier Lara Ávila,
respecto de la división de una sociedad por acciones y dos condiciones que se quieren
incorporar por parte de los accionistas- informar al tenor de lo expuesto, en especial sobre si
"1) ¿Es posible sujetar la división de una sociedad por acciones a una condición resolutoria,
de modo que los efectos propios de dicha división queden sujetos a extinguirse producto del
cumplimiento de dicha condición? 2) De ser posible incorporar tal condición, ¿el
cumplimiento de aquella operaría con efecto retroactivo o solo hacia el futuro?". Al respecto,
esta Comisión cumple con informar a Ud. lo siguiente:
Primeramente, es pertinente hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94
de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas (en adelante LSA) "La división de una
sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más
sociedades anónimas que se constituyan al efecto.". Lo anterior es aplicable a las sociedades
por acciones de acuerdo con el artículo 424 del Código de Comercio.
En este orden de ideas, el inciso primero del artículo 149 del Decreto Supremo 702 de
2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Nuevo Reglamento de Sociedades
Anónimas (en adelante RSA), dispone que "Cada nueva sociedad que se constituye producto
de la división, se reputará haber sucedido inmediata y exclusivamente a la sociedad dividida
respecto de los bienes que se le hubieren asignado.".
Por lo anterior, la distribución del patrimonio de la sociedad que se divide, dentro del cual
estarían las concesiones y permisos otorgados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante SUBTEL) previo a la división,
no sería una transferencia ni enajenación de dicho patrimonio, sino que una especificación de
derechos preexistentes, los cuales en virtud de la decisión adoptada en junta de accionistas, en
la forma y por la mayoría que prescribe la ley, quedan radicados en entidades jurídicas
independientes, conformando ese mismo acuerdo el acto constitutivo de la nueva sociedad
que se crea. Así, el RSA prevé un efecto declarativo y no traslaticio de dominio en los bienes
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ...
https://intranet.cmfchile.cl/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=fb...
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