Oficio Ordinario N°8885 de 11/04/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644769

Oficio Ordinario N°8885 de 11/04/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha11 Abril 2016
OFORD
.:
Nº8885
Antecedentes
.:
1) Solicitud de inscripción en el Registro
de Administradoras de Carteras de
24.07.2014
2) Oficios ordinarios N° 22491 de
3) Presentaciones de 16.06.2015,
30.06.2015, 15.07.2015 y 06.01.2016.
Materia
.:
Formula observaciones.
SGD
.:
Nº2016040045771
Santiago, 11 de Abril de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑOR
GERENTE GENERAL BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRACIÓN
DE ACTIVOS
COSTANERA SUR N° 2730, PISO 22, LAS CONDES, SANTIAGO
Se ha recibido su presentación de 6 de enero de 2016, por medio de la cual responde el oficio
ordinario N° 20024 de 15 de septiembre de 2015. Al respecto, se informa:
1. De acuerdo a lo señalado en su presentación, los señores y
poseen un 10,36% de la propiedad de esa sociedad. En razón de lo anterior, la
sociedad deberá remitir los antecedentes conforme a lo dispuesto en la letra B.3 y C.3 de la
sección III de la N.C.G. N° 363 de 2014.
2. En la junta extraordinaria de accionistas celebrada el día 24 de noviembre de 2015 se
acordó que
"todos los acuerdos anteriores podrán ser llevados a efecto de inmediato por el
sólo hecho de firmarse esta acta por los asistentes (...)".
Al respecto, se hace presente que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. de Hacienda N° 702 de 2011, Reglamento
de Sociedades Anónimas, la modificación de los estatutos producirá efecto a la fecha de la
reducción a escritura pública del acta de la junta, siempre y cuando el extracto de dicha
reducción a escritura pública sea oportunamente inscrito y publicado.
3. La garantía contemplada en los artículos 98 y 99 de la Ley que regula la Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N°
20.712, deberá estar vigente a la fecha de respuesta del presente oficio.
En consecuencia, previo a poder dar curso a su solicitud, esa sociedad deberá subsanar las
observaciones formuladas precedentemente dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra C
de la sección II de la N.C.G. N° 363 de 2014. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la letra
D de la misma sección, mientras dure el proceso de inscripción se debe remitir cualquier
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/svs_virtual/ver_archivo.php?arch...
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