Oficio Ordinario N°8801 de 09/02/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 862799774

Oficio Ordinario N°8801 de 09/02/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha09 Febrero 2021
OFORD
.:
Nº8801
Antecedentes
.:
Presentación de la Asociación de
Aseguradores de Chile A.G. de 18 de enero
de 2021 mediante la cual solicita ratificar
lo que indica respecto de la distribución de
seguros
Materia
.:
Respuesta.
SGD
.:
Nº2021020050134
Santiago, 09 de Febrero de 2021
De
:
Comisión para el Mercado Financiero
A
:
SEÑORES
Asociación de Aseguradores de Chile A.G.
En relación a la presentación de Antecedentes, mediante la cual la Asociación de Aseguradores
de Chile A.G. solicita la ratificación de los puntos que expone respecto del reparto de dividendos
por parte de las compañías de seguros, conforme a lo establecido en el nuevo artículo 2° del
Decreto con Fuerza de Ley N°251, Ley de Seguros, modificado por la Ley N°21.276, cumple
esta Comisión con dar respuesta a sus planteamientos en el mismo orden en que ellos fueron
formulados:
1.- Tal como señala en su presentación, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley de
Seguros una compañía de seguros no podrá distribuir dividendos, aun cuando en sus últimos
estados financieros registre utilidades, si la razón de fortaleza patrimonial fuese inferior a 1,1
veces. No obstante, si la razón de fortaleza patrimonial fuese igual o superior a 1,1, veces y
menor a 1,2 veces la compañía podrá acordar la distribución como dividendos de hasta el 50% de
las utilidades. Finalmente, en caso que la razón de fortaleza patrimonial fuese igual o superior a
1,2 veces, la Ley de Seguros no establece límites al acuerdo de distribución de dividendos con
cargo a las utilidades.
En relación a lo anterior, cabe señalar que para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la
razón de fortaleza patrimonial debe determinarse al momento de adoptar el acuerdo de
distribución de dividendos en junta de accionistas e igualmente al momento de pago efectivo de
esos dividendos, independiente de la modalidad de pago acordada. Ello por cuanto de tal forma
se cumple con el objetivo de resguardo de solvencia de la compañía, que motivó la reforma legal
al artículo 2° de la Ley de Seguros por la Ley N°21.276.
2.- En relación a la letra b) de su presentación, cabe señalar que hasta antes de la entrada en
vigencia de la Ley N°21.276 las compañías de seguros se regían exclusivamente por lo
establecido en el artículo 79 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, conforme al cual,
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno d... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b4fb6b4...
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