Oficio Ordinario N°8569 de 27/04/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646093

Oficio Ordinario N°8569 de 27/04/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha27 Abril 2015
OFORD
.:
Nº8569
Antecedentes
.:
Su presentación recibida el 20 de
marzo de 2015.
Materia
.:
Responde consulta sobre utilización de
modelos de pólizas no depositados en
la SVS.
SGD
.:
Nº2015040051656
Santiago, 27 de Abril de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
Se ha recibido su presentación del antecedente, en la cual consulta si sería posible
utilizar una póliza no depositada para cubrir el riesgo de personas naturales en una
póliza que considera además otras coberturas en un esquema multirriesgo y en la que el
contratante del seguro es una persona jurídica.
Señala en su presentación que "esta modalidad de seguro considera la cobertura de
personas naturales (en un esquema de multirriesgos) entendemos que en este caso
particular no sería necesario utilizar un condicionado registrado en la SVS toda vez
que estamos frente a una póliza que considera además otras coberturas y el contratante
es una persona jurídica".
Al respecto, cumplo con informar a usted que el primer párrafo del número 1 del
Capítulo V de la Norma de Carácter General N° 349, que trata la contratación con
modelos de pólizas no sujetos a depósito, en virtud de la letra e) del artículo 3º del
D.F.L. 251, dispone que las compañías de seguro del primer grupo podrá n contratar con
modelos no incorporados al Depósito de Pólizas, para el caso de los Seguros de
Transporte y de Casco Marítimo y Aéreo, y en aquellos seguros en que tanto el
asegurado como el beneficiario sean personas jurídicas y el monto de la prima anual
convenida sea igual o superior a 200 Unidades de Fomento, netas de impuestos al valor
agregado.
En lo que interesa, la letra e) del artículo 3º del D.F.L. 251 señala "Las compañías de
seguros del primer grupo, en los casos de seguros de Transporte y de Casco Marítimo y
Aéreo, como asimismo en los contratos de seguros en los cuales, tanto el asegurado
como el beneficiario, sean personas jurídicas y el monto de la prima anual que se
convenga no sea inferior a 200 unidades de fomento, no tendrán la obligación señalada
en el párrafo precedente, y podrán contratar con modelos no depositados en la
Superintendencia, debiendo la póliza respectiva ser firmada por los contratantes".
Por su parte, la letra a) del artículo 513 del Código de Comercio define al asegurado
como aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador.
En el caso planteado, de acuerdo a las disposiciones citadas y dado que los asegurados
corresponden a personas naturales, deben ser cubiertos mediante modelos de
condiciones generales de pólizas depositadas en este Servicio.

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